sábado, 9 de diciembre de 2006

Ley (promulgada) que modifica ley Nº 27692, ley de creación de la APCI

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27692, LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APCI

Artículo 1º.- Modificación del párrafo 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27692
Modifícase el párrafo 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27692, en los siguientes términos:

“Artículo 3º.- Objeto
3.1 La APCI es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece.
Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente Ley, las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado; salvo que hagan uso de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.
Para fines de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional privada.
Por excepción, la APCI aplica el literal b) del artículo 22º de la presente Ley, a las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado que no cumplan con la obligación contenida en el párrafo precedente.
(...)”

Artículo 2º.- Modificación de los literales f), m) y r) y adición de los literales s), t) y u) en el artículo 4º de la Ley Nº 27692
Modifícanse los literales f), m) y r) y adiciónanse los literales s), t) y u) en el artículo 4º de la Ley Nº 27692, con los siguientes textos:

“Artículo 4º.- Funciones
La APCI tiene las siguientes funciones:
(...)
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional, para tal efecto podrá dictar las medidas correctivas que considere necesarias.
(...)
m) Conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional. La inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante.
El Registro de Donantes de la Cooperación Internacional tiene un tratamiento especial, es conducido y actualizado por la APCI, sobre la información que acopia, es de carácter informativo y público.
(...)

r) Aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de las competencias establecidas en la presente Ley, N° 27692 y la normativa aplicable a la cooperación internacional no reembolsable.
s) Desarrollar y regular el sistema de certificaciones de calidad de las ONGD, nacionales y extranjeras.
t) Ejercer la facultad coactiva para la cobranza de sus acreencias derivadas de sanciones administrativas, previo proceso.
u) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza.”

Artículo 3º.- Adición de párrafos al artículo 5º de la Ley Nº 27692
Adiciónanse al artículo 5º de la Ley Nº 27692, los siguientes párrafos:

“Artículo 5º.- Entidades distintas al Gobierno Central
(...)
Para el efectivo cumplimiento del objeto de la APCI, cada uno de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten con recursos de cooperación internacional, deben inscribirse en el Registro de Proyectos. La información sobre tales programas, proyectos o actividades será alcanzada por la fuente cooperante, independientemente de su naturaleza jurídica o nacionalidad, sin perjuicio de la misma obligación para las entidades ejecutoras, incluyendo a las del sector público y con la prescindencia de la modalidad específica a través de la cual se canalicen o aprueben.
El Registro de Proyectos previsto en el artículo 35º, literal c), del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE forma parte del Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de Cooperación Internacional No Reembolsable.”

Artículo 4º.- Modificación del literal j) del artículo 7º de la Ley Nº 27692
Modifícase el literal j) del artículo 7º de la Ley Nº 27692, con el siguiente texto:

“Artículo 7º.- Funciones
Son funciones del Consejo Directivo:
(...)
j) Designar, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, al Director Ejecutivo de la APCI; y,
(...)”

Artículo 5º.- Modificación del párrafo 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 27692
Modifícase el párrafo 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 27692, en los siguientes términos:

“Artículo 8º.- Órgano de ejecución
(...)
8.2 En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director Ejecutivo es reemplazado por el Director Ejecutivo Adjunto, quien es designado de la misma forma que aquél, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 9º de la presente Ley.
El Reglamento de Organización y Funciones de la APCI establece las causales de término de dichas designaciones.”

Artículo 6º.- Modificación del literal c) y adición del literal d) en el artículo 9º de la Ley Nº 27692
Modifícase el literal c) y adiciónase el literal d) en el artículo 9º de la Ley Nº 27692, en los siguientes términos:

“Artículo 9º.- Requisitos para ser Director Ejecutivo
Para ser Director Ejecutivo se requiere:
(...)
c) No tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas con la cooperación internacional o ser parte de ella como asociado, directivo, administrador, asesor o representante legal o ser apoderado de la misma, hasta después de dos (2) años de terminada la participación patrimonial o alguno de los cargos o representación referidos.
d) No tener cónyuge ni conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso anterior.
Los requisitos de los literales c) y d) se extienden a los cargos de confianza de la APCI.”

Artículo 7º.- Modificación del literal n) del artículo 10º de la Ley Nº 27692 y adición de funciones
Modifícase el literal n) del artículo 10º de la Ley Nº 27692 y adiciónanse en este mismo artículo las siguientes funciones:

“Artículo 10º.- Funciones del Director Ejecutivo y del Director Ejecutivo Adjunto
10.1 Son funciones del Director Ejecutivo:
(...)
n) Delegar parte de sus funciones y atribuciones; y,
(...)
10.2 El Director Ejecutivo Adjunto, que ejerce su labor a tiempo completo, tiene las siguientes funciones, además de las que le compete cuando reemplaza al Director Ejecutivo:
a) Proponer al Director Ejecutivo los criterios para la formulación, elaboración y evaluación de las políticas, planes y programas de los órganos responsables de la cooperación internacional y de las unidades orgánicas de la APCI.
b) Supervisar la ejecución y evaluación de los Planes de la APCI.
c) Proponer al Director Ejecutivo las acciones y actividades conducentes a mejorar los aspectos técnicos y normativos que incidan en la gestión institucional y de la cooperación internacional.
d) Efectuar el control previo de legalidad y conveniencia técnica de las resoluciones de la Dirección Ejecutiva.
e) Otras funciones que le delegue el Director Ejecutivo.”

Artículo 8º.- Modificación del literal d) y adición del literal e) en el artículo 19º de la Ley Nº 27692
Modifícase el literal d) y adiciónase el literal e) en el artículo 19º de la Ley Nº 27692, con los siguientes textos:

“Artículo 19º.- Recursos
(...)
d) Los montos que recaude por multas administrativas;
e) Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor conforme a la normatividad de la materia.”

Artículo 9º.- Adición del Título V a la Ley Nº 27692
Adiciónase el Título V y los artículos 21º y 22º a la Ley Nº 27692, con los siguientes textos:

“TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 21º.- Determinación de las infracciones
Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la APCI:
1. No inscribirse o no renovar inscripción en los registros de la APCI.
2. Presentar información falsa o adulterada para conseguir la inscripción, renovación o actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro beneficio.
3. No presentar el Plan Anual de actividades para el año de inicio, así como el Informe Anual sobre actividades realizadas.
4. No presentar el Informe de Actividades asistenciales o educativas realizadas el año precedente.
5. No exhibir, en un proceso de fiscalización, la documentación sustentatoria de la ejecución de los proyectos de cooperación internacional no reembolsable, así como de sus fuentes de financiamiento.
6. Destruir bienes, registros, documentos, informes y proyectos respecto de sus actividades.
7. Hacer uso indebido de los recursos y donaciones de la cooperación técnica internacional o aplicar los mismos a fines distintos para los cuales fueron proporcionados.
8. Hacer uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, exoneraciones, inmunidades y privilegios específicos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan conseguido por actividades vinculadas a la cooperación técnica internacional no reembolsable.
9. Orientar los recursos de la cooperación técnica internacional hacia actividades que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada.
10. Las demás infracciones que se establezca vía decreto supremo por el incumplimiento de la normatividad que regula la cooperación técnica internacional.

Artículo 22º.- Sanciones
La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones siguientes:
a) Amonestación por escrito.
b) Multa de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de acuerdo con la escala de multas y sanciones.
c) Suspensión temporal de los beneficios que otorga la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4º de la presente Ley, hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la norma infraccionada.
d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4º de la presente Ley.
El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o indirectamente en otra entidad ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco (5) años.
La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.”

Artículo 10º.- Adición de párrafo a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27692
Adiciónase a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27692, el siguiente párrafo:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- (...)
La cooperación internacional no reembolsable que el Estado peruano reciba de otro Estado u organismo internacional, es ejecutada por las entidades del Estado. Si el proyecto o programa de cooperación internacional se ubica en lugares del territorio o en áreas del conocimiento en los cuales el Estado no tiene posibilidades o recursos para su ejecución, organización o funcionamiento, podrá realizar convenios con entidades particulares.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Plazo para inscripción en los Registros de la APCI
Otórgase un plazo de sesenta (60) días naturales, a partir de la vigencia de la presente Ley, para que las entidades ejecutoras de cooperación técnica internacional, que no lo hayan hecho, se inscriban en los Registros correspondientes, mencionados en el literal m) del artículo 4º de la Ley Nº 27692, modificado por la presente Ley.

SEGUNDA.- Plazo para aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones
El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días naturales de vigencia de la presente Ley, aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones, respecto de la normatividad que regula la cooperación técnica internacional, donde se establece el procedimiento, formalidades, escalas de sanciones y criterios de gradualidad y demás disposiciones administrativas para cumplir con la presente Ley.

TERCERA.- Plazo para aprobar el ROF de la APCI
El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días naturales de vigencia de la presente Ley, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, que incorpora los cambios efectuados en la presente Ley.
Lima, 5 de diciembre de 2006

Debate (final) en el congreso de Ley que modifica ley nº 27692 (APCI)

SUMILLA [1]
(nota: los números resaltados con amarrillo se corresponden con el numero de la pagina del diario)

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— El siguiente.
El RELATOR da lectura:
Artículos 1.° y 9.° modificados, pendientes de segunda votación, que respectivamente modifican los artículos 3.°, párrafos 3.1; y, 21.°, numeral 9, de la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Proyecto de Ley N.° 025. Artículos 1.° y 9.° modificados, pendientes de segunda votación que, respectivamente, modifican los artículos 3.°, párrafo 3.1; y, 21.°, numeral 9, de la Ley N.° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.(*)
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Ley que modifica la Ley N.°27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.
De conformidad con la parte pertinente del artículo 78.° del Reglamento del Congreso se inicia el debate para su segunda votación de los artículos 1.° y 9.°, modificados y aprobados en la sesión del 2 de noviembre último que, respectivamente, modifican los artículos 3.°, párrafos 3.1; y, 21.° numeral 9 de la Ley N.° 27692, Ley de Creación de la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Damos la palabra al congresista Sousa Huanambal, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Señora Presidenta: Hace poco más de cuatro semanas empezamos la discusión, en este hemiciclo, de una serie de modificaciones a la ley de creación de la APCI.

Esta discusión, señora Presidenta, que se dio en el ámbito parlamentario desencadenó que un grupo de Organismos No Gubernamentales, minoritario, pero con un gran poder mediático, activaran todo su poder a nivel nacional e internacional tratando, de alguna manera, de arrinconar a este Congreso que es el verdadero representante del pueblo con el objeto de evitar que se continúe con el debate del proyecto y, en el peor de los casos, de presionar para introducir modificaciones conforme a su absoluta conveniencia.

Tres razones se han esgrimido en contra de este proyecto.

La primera son razones de tipo político, la crítica ha sido centrada en la pretendida intención escondida del proyecto o de sus autores de intervenir y controlar autoritariamente a las ONG para restarles autonomía y ponerles un límite de acción.
La segunda razón. Son razones constitucionales, se ha querido ver una eventual colisión con los preceptos constitucionales, especialmente con los derechos fundamentales a la libertad de asociación y a la libertad de contratación.
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Y la tercera razón. Son razones estrictamente jurídicas relacionadas con el proyecto y su necesaria interrelación con la normatividad que regula la cooperación técnica internacional.
Corresponde como Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores obviar las razones políticas y más bien rápidamente pasar a deslindar las supuestas colisiones con preceptos constitucionales.
En primer lugar, el proyecto respeta el derecho a la libre asociación, ya que la creación de un Registro Públicos de ONG, no impide a los ciudadanos a asociarse libremente. En ese sentido debo de aclarar, que toda actividad lícita está obligada a cumplir con la Constitución y la ley, ya que como bien ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un Estado democrático, no hay isla jurídica sin control de Estado o de la propia sociedad; al contrario, un Registro Público de esa naturaleza garantiza la transparencia de sus actividades.
No se vulnera la voluntad de contratación, porque la misma establece plenamente que está garantizada en la norma, ya que esta norma no pretende regular la vida ni la vigencia de los contratos entre donantes privados y receptores privados.
No se viola la privacidad de las personas y el derecho al secreto a sus comunicaciones, porque la información, porque la información requerida para el registro, está referida a los proyectos o actividades a ejecutarse.

Toda actividad económica, sea pública o privada debe de llevar un Registro Público, además de las declaraciones contables y tributarias del caso.
Priorizar la Cooperación Técnica Internacional gestionada por el Estado, no puede ser considerado razonablemente como una presunta vulneración de la libertad de contratación.
Tampoco es atendible la disposición transitoria como violatoria de la voluntad de contratar, cuando dicha norma sólo señala, que cuando el Estado sea perceptor —ahora vamos a ver un concepto aclaratorio— de la donación, éste podrá contratar válidamente con los Organismos No Gurbernamentales para llegar a aquellos territorios o áreas en la que el Estado no tiene posibilidad de acción.

Se ha cuestionado que se haya consignado en el concepto de orden público, cuando debe recordarse de que dicho concepto proviene de la teoría general del derecho y tiene aplicación en múltiples artículos de la Constitución y del Código Civil.

No obstante, señora Presidenta, considero que es muy importante que las leyes puedan ser entendidas por todas las personas sin distinción, y si para ello, en lugar de hacer una remisión técnica a la normativa vigente, conforme se hizo en el texto original del artículo 3.°, si para ello es necesario precisar el ámbito de aplicación y en forma reiterativa quizás, pero clara, concisa y precisa, en aras de una mejor comprensión, propongo a la representación nacional, introducir una modificación que sería de primera votación, al artículo 3.° del proyecto, que es definitivamente el más importante conforme al texto que ustedes van a ver en la pantalla.
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¿De qué se trata?
Se trata de lo siguiente:
Vamos a establecer claramente que la Cooperación Técnica Internacional, que regula la APCI, tiene como funciones conducir, programar, organizar, priorizar, supervisar la cooperación gestionada por el Estado. De manera que APCI va a conducir, programar, organizar, priorizar, supervisar la cooperación técnica que gestiona el Estado; a contrario censum, la cooperación que no gestiona el Estado, se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la norma.
Esta cooperación gestionada por el Estado, puede ser de fuentes bilaterales, de fuentes multilaterales o fuentes privadas, y puede ser ejecutada por organismos públicos, ONG, ENIX o Ipreda.

En este caso, cuando la cooperación técnica es gestionada por el Estado, hay un registro obligatorio; se otorga los beneficios tributarios de Impuesto General a las Ventas, de Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y, obviamente, se aplican las sanciones correspondientes.

Siguiente.

Cuando la cooperación técnica no es gestionada por el Estado —y esto quiero que quede bien claro—, no se aplica la ley, no tienen beneficios tributarios. Lo que estamos considerando, es la inscripción en un registro especial informativo y público, ¿de qué? De los proyectos, de los programas y de la ejecución del gasto.
De manera que si hacen uso de algún privilegio esta cooperación de un privado del exterior, a una ONG privada del interior, si hacen uso de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilizan de alguna manera recursos estatales, o si la entidad cooperante originaria es un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte, entonces se aplica la ley.

Queda con esta definición el artículo 3.°, conforme al detalle siguiente:
La APCI, es el ente rector de la Cooperación Técnica Internacional, y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la Cooperación Internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, por consiguiente, gozan de los beneficios tributarios que la ley le establece.

Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente ley, las entidades que gestionan Cooperación Internacional sin la participación de los organismos del Estado.
Salvo que hagan uso de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte, para evitar la triangulación.
Para fines de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente, —estamos hablando de las que se encuentran fuera del ámbito normativo de la ley— tienen la
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obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI de carácter público e informativo, al alcance de todos, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la Cooperación Internacional Privada.

Por excepción, la APCI aplica el literal b) del artículo 22.° de la presente ley, es decir las multas, a las entidades que gestionan Cooperación Internacional sin la participación de los organismos del Estado que no cumplan con la obligación contenida en el párrafo precedente. Quiero volver a la diapositiva anterior.

Entonces, las ONG privadas que reciben donaciones o cooperación de entidades del exterior privadas, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la ley de la APCI. Sólo tienen la obligación, por transparencia, de inscribirse en un registro especial de proyectos y ejecución del gasto. No hay priorización, no hay supervisión, no hay beneficios tributarios. Volvemos a la anterior.

Queda absolutamente claro, que a partir de la modificación introducida por esta ley, de lo que se trata y el fundamento es el siguiente:
El fundamento reside en que si el Estado va a ser el organismo rector o facilitador, entonces será el mismo Estado el que asuma la responsabilidad y legitimidad de velar por la correcta utilización y destino de los recursos. Pudiendo para ello, hacer uso de las facultades de priorización, programación, organización y fiscalización.

En ese contexto, exclusivamente aplicando el ámbito de aplicación de la ley para la cooperación gestionada por el Estado, la palabra "priorizar" recobra fuerza y validez en la lógica que sólo se aplica a aquellas instituciones de gestión y cooperación técnica, a través del Estado.

Esto, señora Presidenta, es algo que el Decreto Legislativo N.° 719, ya establecía en sus artículos 1.° y 2.°; que, sin embargo, en forma inexplicable no se ha venido utilizando.

En realidad, la cooperación que viene del exterior no es cooperación técnica cuando viene a un privado. Se dan donaciones; pero acá estamos aclarando que esa cooperación que viene del exterior, va a inscribirse en un registro que va a ser un registro obligatorio solamente informativo y público.

Por estas consideraciones, señora Presidenta, y con la confianza que la representación nacional... Aclarado el tema de que los organismos no gubernamentales que perciban cooperación del exterior de organismos privados no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley, y que solamente por las razones siguientes... No sé si podemos adelantar tres. Siguiente.

¿Cuáles son las razones por las cuales es necesario implementar el registro de ONG que no gestionan cooperación a través del Estado?

Va a permitir identificar la cantidad y el tipo de proyectos, programas o actividades, que se desarrollen y/o se ejecuten en nuestro país, a través de estas instituciones.

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La APCI, podrá realizar estadísticas, cuyos resultados servirán al Estado para orientar sus recursos a otros sectores y regiones, donde estas ONG no se encuentren ejecutando algún programa.

También permitirá identificar los sectores y regiones, mas o menos favorecidos con la actividad que desarrollan estas ONG. Los beneficios serán:
Que evitará que el Estado duplique la gestión en la ejecución de proyectos en áreas donde estas ONG ya se encuentran actuando.
También promoverá la transparencia y garantiza el derecho de acceso a la información.
Cualquier persona y en cualquier momento podrá conocer quiénes son los agentes cooperantes, las entidades ejecutoras y los objetivos de los proyectos. Obviamente, se evitará la corrupción.
Y por último, garantizará la legalidad de los orígenes de los recursos de la ejecución del gasto y del destino que se vayan a dar a los mismos, mecanismos de prevención de la comisión de actos ilícitos o contrarios a nuestro ordenamiento jurídico.

Por estas consideraciones, señora Presidenta, con esta precisión efectuada al artículo 1.°del proyecto, artículo 3.° de la Ley de APCI, es que someto a la Representación Nacional estas precisiones al artículo para que pueda ser debatida y en su momento votada.
Gracias, señora Presidenta.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Muchas gracias, señorcongresista.

Comenzamos el debate respeto al proyecto de Ley que modifica la Ley N.° 27692.
Me está pidiendo la palabra el congresista Luizar, quien tiene la palabra.

El señor LUIZAR OBREGÓN (N-UPP).— Cuestión previa, Presidenta, no sobre el tema. He escuchado con detenimiento lo que ha señalado el presidente de la comisión, y hemos visto que nos ha alcanzado un texto respecto el artículo 1.° de a modificación del artículo 3.° de la ley que está en vigencia totalmente distinto al que hemos discutido acá y al que se ha votado en este Congreso.
Es más, no conocemos o no se nos ha entregado el texto que acaba de mostrar el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores. Entiendo, Presidenta, que mínimamente el Parlamento, acá los congresistas deberíamos conocer qué es lo que estamos votando, qué vamos a discutir, porque estamos agregando temas totalmente distintos a los que discutimos anteriormente.
En ese sentido, Presidenta, planteo que este tema sea postergado en su discusión, se esta planteando un nuevo texto que se pone en conocimiento de los miembros del Parlamento y que se postergue la discusión del tema.
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La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— El presidente de la Comisión va a señalar alguna información respecto a las inquietudes del señor Luizar con relación a la distribución del texto.
Yo tengo aquí uno, no sé, de repente estamos con un texto diferente. El texto tiene que ser distribuido, señor congresista.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Ha sido distribuido, señora Presidenta, mandé sacar las fotocopias correspondientes.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Ah, ya, se está distribuyendo, entonces, de acuerdo.

Se esta distribuyendo el texto, señor congresista. Yo también estoy con un texto, de repente, no sé si será el actual.
En tanto voy a conceder la palabra a quienes han ido anotándose.
Tiene la palabra el congresista Mekler Neiman.

El señor MEKLER NEIMAN (N-UPP).— Muchas gracias, Presidenta.
Yo quisiera en este caso, al margen de la ley en sí, manifestar mi extrañeza, porque esta es una ley que se votó acá hace 4 semanas, me parece, y pasó el tiempo y se ha modificado y recién hoy volvemos a votar.
La pregunta es, ¿por qué cuando se da un proyecto de ley se vota inmediatamente a la semana siguiente y otros demoran 4 semanas, porque la prensa nos presiona? O sea, ¿estamos acá votando rápida o lentamente según la presión que haga la prensa?
Esta ley, Presidenta, ya fue votada, por que hemos tenido que esperar 4 semanas para demorar y además modificar lo que habíamos acordado.
Este Parlamento al decir que es soberano tiene que serlo porque encima de las presiones, sean de la prensa, sean de 14 ó 15 ONG con algún poder extraño y tomar nuestras decisiones.
Si votamos en la primera votación por mayoría y así se decidió, adelante, no es posible que la prensa nos haga bajar el paso, aminorar el ritmo o tranquilizar las aguas.
Yo pido a este Congreso que una vez que tome una decisión se mantenga firme en ella y que no aceptemos presiones, porque ahora le hemos demostrado a la prensa que si nos presionan entonces nos aguantamos un poco, detenemos las cosas, así que les hemos dicho ese es el camino correcto, presionen porque el Congreso es presionable, sino para dar marcha atrás por lo menos para tranquilizar.
Así que yo pido que votemos, porque este es un tema que ya se votó, por qué tuvimos que haberlo demorado, creo que fue un error, podemos corregirlo ahora.-
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Por favor, Presidenta, votemos y digamos claramente a la prensa y esas 14 ó 15 ONG que este Congreso no es presionable.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Muchas gracias, señor congresista.
Tiene la palabra el congresista Velásquez Quesquén.

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Señora Presidenta, nosotros hemos recibido el texto que ha sido consensuado con la mayoría de las bancadas. Solamente quisiera hacer una sugerencia a guisa que se pueda demostrar que se actúa con absoluta transparencia.
Es cierto que este texto, que se está modificando, se puede tomar como una primera votación.
Yo quisiera, señora Presidente, sugerir que todo el texto se pudiera entender como una primera votación y que luego el Pleno autorice que se pueda también exonerar de la segunda votación para que ese proyecto quede habilitado totalmente y se pueda evidenciar la absoluta transparencia con la que se ha actuado en la aprobación de este dictamen.
Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Puede hacer uso de la palabra la congresista Karina Beteta.
La señora BETETA RUBÍN (N-UPP).— Gracias, señora Presidenta.
Por su intermedio, saludar a todos mis colegas congresistas.
En realidad quien habla es una congresista nueva y realmente me he quedado impresionada porque ahora no sólo existe un cuarto poder, que es la prensa, sino también que existe un quinto poder, que son las ONG, que a pesar de pedir dinero a nombre de la población, simplemente el Estado no puede fiscalizarlos. Y esa es una muestra de ese poder que ha ocurrido en todas las semanas pasadas, logrando que sólo se registren aquellas ONG que van a recibir exoneraciones del Estado, dejando de lado a las demás ONG, que son la mayoría.
De tal manera, señora Presidenta, esas ONG seguirán pidiendo dinero a nombre del pueblo y el Estado, quien debe defender a dicho pueblo, simplemente nunca podrá fiscalizarlos.
De tal manera, señora Presidenta, debo dejar en claro que estoy de acuerdo con la fiscalización de los fondos que reciben las ONG, pero no estoy de acuerdo en que el Estado tenga que inmiscuirse en cualquier actividad lícita que pudieran realizar las ONG, que es un problema con sus donantes.
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Asimismo, no estoy de acuerdo que se utilice al pueblo para beneficios personales, como ocurre en la actualidad, con excepciones de algunas ONG que cumplen a cabalidad.
Por ello, también, de igual forma, me aúno a ese consenso, de tal manera que el Gobierno y el Estado tiene el derecho y el deber de fiscalizar a estas ONG que piden a favor de los pueblos, a favor de los más necesitados, y sin embargo nunca se ha hecho realidad esas actividades. Nosotros, que venimos de muchas regiones, a la fecha vemos
que esos dineros incluso han sido beneficiados para campañas políticas.
Gracias, señora Presidenta.
(Aplausos.)
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Gracias, señora congresista.
Puede hacer uso de la palabra el congresista Yonhy Lescano, por tres minutos.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Señora Presidenta, nosotros mantenemos nuestra posición original respecto a la APCI. Aquí lo que está haciendo simplemente es decir, con otras palabras, lo que está en el proyecto original aprobado en la Comisión de Relaciones Exteriores.
Señora Presidenta, en razón a la función de la política nacional de desarrollo se está pidiendo que entidades privadas trabajen. La iniciativa privada en las asociaciones es libre. Yo puedo hacer asociaciones deportivas, asociaciones religiosas, asociaciones que luchen contra la pobreza y el Estado no tiene porqué meterse. Y lo que se está diciendo aquí, señora Presidenta, es que el Estado tiene que dirigir todo eso, a pesar que hay libertad de asociación según la Constitución. Y esto...

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— le están pidiendo una interrupción el congresista Velásquez.
El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Sí, con todo gusto, Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Y le ruego al presidente de la comisión que esté alerta, usted tiene el derecho y la obligación de ir aclarando algunos temas. A veces, por la falta de lectura oportuna, se pueden deslizar argumentos o contenidos que no están en el nuevo dictamen, pero usted tiene que ayudar —esa es la obligación— a esclarecer, señor congresista.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Señora Presidenta, eso está en el dictamen.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— No, por eso le estoy diciendo, en el nuevo dictamen, señor congresista.
Le ha pedido la interrupción el congresista Velásquez.
El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Con todo gusto.
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El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Señora Presidenta, con el respeto que me merece el colega congresista Yonhy Lescano, la verdad que ya ahora no lo entiendo.
Fíjese, hace algunas horas él ha estado planteando que una relación de la actividad privada en los servicios que cobran terceros para las empresas que brindan servicios públicos, ahí sí él ha presentado un dictamen para intervenir y decir: no se debe cobrar esto.
Y ahora está defendiendo, que lo sepa el país, el doble discurso del congresista Yonhy Lescano, ahora está defendiendo que el Estado aplique de una función que es esencial.
Los recursos que se canalizan, se canalizan a nombre del Estado peruano, y lo que se está haciendo solamente es un esfuerzo de trasparencia.
Ya sabe el país, señor congresista Yonhy Lescano, cómo rápidamente se puede cambiar de opinión y de posición fundamentalmente. Señora Presidenta, la verdad que nos ha sorprendido la actitud del congresista Yonhy Lescano.
Gracias, congresista.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Gracias, señor congresista.
Puede continuar, congresista Yonhy Lescano.
Restitúyase el tiempo.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Presidenta, el congresista Velásquez Quesquén está sumamente confundido, totalmente perdido en este tema, porque una cosa, señora Presidenta, que existiendo monopolios de servicios públicos, el gobierno, en mérito del artículo 62.°, establezca mecanismos de defensa al usuario y consumidor. Y otra cosa, Presidenta, es dejar que los ciudadanos se organicen en asociaciones, son dos cosas distintas, son harina de otro costal las asociaciones que los monopolios que prestan servicios públicos.
De tal manera que aquí no hay que confundir las cosas y más bien no hay que confundir a la ciudadanía, de ninguna manera son cosas idénticas. Entonces, eso en primer lugar.
En segundo lugar...
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Congresista, le piden una breve interrupción.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Con todo gusto, señora Presidenta.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Adelante, congresista.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Señora Presidenta, estaba simplemente verificando que todos los congresistas tengan esta modificación propuesta.
El congresista Lescano plantea de que nosotros estamos consignando en función de la política nacional de desarrollo. Claro que sí, pero quiero que repare el congresista
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Lescano en algo que no ha reparado, esto solamente es para la cooperación que gestiona el Estado, que es diferente. Si el Estado gestiona una cooperación, cómo no va a poder aplicarla en función de la política nacional de desarrollo. Simplemente hay que leer bien, por favor, de repente no le ha llegado, de repente tiene otro dictamen.
Yo le pido, por favor, que le hagan llegar inmediatamente el dictamen, hace media hora que lo he repartido.
Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Puede continuar, señor congresista Yonhy Lescano.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Presidenta, está bien leído, bien clarito, lo hemos entendido, lo hemos percibido, de tal manera que no se preocupe el congresista Sousa, está sumamente estudiado. No ha leído más bien él el segundo párrafo del dictamen, porque ahí se dice: bueno, si usted quiere percibir los beneficios, se tiene que inscribir, se tiene que registrar, ¿no es cierto?
Entonces, obviamente que hay un mecanismo de coerción, de presión, para controlar a las entidades o asociaciones que reciben ayuda privada.
Hemos leído, señora Presidenta, y reitero, es el mismo texto dicho de otra manera, los ciudadanos tienen la libertad de asociarse. Y eso no puede ser controlado indicándoles que establezcan sus actividades, sus proyectos y la ejecución de sus recursos.
A las entidades privadas que se portan mal, que incurren en delito, en infracciones, ahí está en la ley los mecanismos para poder sancionar, ahí está el Ministerio Público, ahí está una serie de entidades que tienen que ver con la infracción a la ley. Pero no podemos exigir de ninguna manera que los ciudadanos libremente asociados, que muchas veces tienen intereses distintos al gobierno, en el caso de la explotación de recursos naturales, en el caso de los recursos y los servicios públicos.
Yo le pido al congresista Velásquez Quesquén, señora Presidenta, que no dé golpes bajos, estamos alturadamente abriendo un debate, y aquí no está bien deslizar algunas ideas que nosotros nada tenemos que ver, y estamos tratando temas con argumentos, no con intimidaciones porque a nosotros no nos van a intimidar de ninguna manera, esto está bien claro. Presidenta, argumentaciones, pero que no nos den mensajes y nos griten cosas que, obviamente, no tememos, porque no tenemos rabo de paja y no hay ningún problema.
Pero sí, señora Presidenta, tenemos el derecho de decir nuestros puntos de vista, a algunos no les gusta, algunos estarán de acuerdo, y obviamente eso definirá la votación.
Pero no estamos de acuerdo, señora Presidenta, que se diga lo mismo que el proyecto anterior, dirigiendo la actividad de entidades privadas.
Las asociaciones, señora Presidenta, de toda índole tienen, reitero, puntos de vista, como el caso de las mineras.
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La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Amplíele un minuto, para que pueda ir concluyendo.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Que tiene que ver con la justicia, absolutamente distintas al Estado. Y que hacen un trabajo importante y de otra índole, que tienen el mérito de ser entidades libres que puedan conducirse en esta materia.
Nosotros, no estamos de acuerdo con el dictamen sustitutorio presentado por nuestro colega, el congresista Sousa. Que sí tengo que reconocer en este caso, señora Presidenta, y hay que decirlo también públicamente, que es una persona que no insulta, no agravia, no da golpes bajos, utiliza esos argumentos. Y eso creo que sí es mérito reconocerlo, aun cuando tengamos opiniones discrepantes.
Pero no estamos de acuerdo con el dictamen porque, reitero, se está diciendo lo mismo, se está controlando a las asociaciones privadas bajo el prurito o bajo la forma de registro, a efecto de que le digamos al Gobierno, al Estado qué tenemos que hacer nosotros.
Nos tendrán que preguntar e indagar, señora Presidenta, cuando cometamos algún delito, cuando hagamos alguna infracción, pero per se controlarnos, creo que no está bien.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Muchas gracias a usted, señor congresista.
Puede hacer uso de la palabra el congresista Javier Velásquez Quesquén, luego ha pedido el presidente de la comisión, le daré la palabra un instante, salvo que le ceda el turno el congresista Velásquez.
Bien, tiene la palabra señor congresista Sousa.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Gracias, señora Presidenta.
Respecto a lo que decía el congresista que me antecedió, sobre la posibilidad de inscripción en un registro como una connotación irrazonable. En la pantalla tienen ustedes algunos de los ejemplos de los registros obligatorios que hay, señora Presidenta, para ejercer actividades.
Por ejemplo, el Ministerio de Trabajo tiene un registro sindical, incluso se puede cancelar, esta es la base legal. El Mimdes tiene un registro de organismos privados y comunales dedicados a la niñez y a la adolescencia, que también se puede cancelar, esta es la base legal. El Ministerio de Transportes tiene un registro de proveedores de capacidad satelital, que también se puede cancelar la actividad, esta es la base legal. El Indecopi tiene un registro de conocimiento colectivo de los pueblos indígenas, que también se puede cancelar, esta es la base legal. La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud tiene un registro de entidades prestadoras de salud, que también se puede cancelar, esta es la base legal.
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De manera que el establecer un registro obligatorio, no es ninguna razón que vaya en contra de la libertad de asociación, porque ya hay registro que son obligatorios conforme lo estoy demostrando.
Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Gracias, señor congresista.
Tiene la palabra el congresista Velásquez Quesquén.

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Señora Presidenta, yo no quiero caer en el insulto, porque creo que no estamos en la edad de la rabia, sino en la edad de la razón; las razones se contraponen con las razones. Las posiciones absolutamente demagógicas hay que develarlas.
El segundo párrafo del texto modificado establece claramente qué entidades están excluidas de los alcances de la presente ley. Lo que sucede es: qué culpa tenemos que el congresista Yonhy Lescano tenga el primer texto, que ha sido modificado como ocho o nueve veces.
Entonces, señora Presidenta, yo creo que el país necesita estar bien informado. Y posiciones precipitadas y sin ningún fundamento, lo único que hacen es deteriorar la imagen del Parlamento.
Voy a darle una interrupción al congresista Zumaeta y luego al congresista Jhony Lescano, con mucho gusto, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Con todo gusto.
Zumaeta, primero, luego Jhony Lescano.
El señor ZUMAETA FLORES (PAP).— Gracias, señora Presidenta; gracias, compañero Velásquez Quesquén.
Cierto es que Yonhy Lescano participó conjuntamente con nosotros en el Congreso anterior, cuando debatimos la creación de la APCI. ¿En ese tiempo quién era Canciller de la República? Diego García Sayán. Diego García trajo este tema acá al Congreso, en ese tiempo quien asesoraba a Diego era Valderrama, que hoy día está manejando la
cooperación holandesa.
En ese tiempo la verdad es que ninguna ONG, ninguna organización del consorcio protestó, por qué, porque de alguna manera acomodaron el texto de la APCI a las condicionantes, precisamente para que ellos puedan actuar.
De manera que cuando hoy día se trata de canalizar con un mejor orden la cooperación internacional, bueno, hay saltos porque se ha hecho todo un lobby mediático.
Pero yo les digo, el APCI es una agencia, es una institución, en otros países tiene nivel de ministerio.
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Hay Ministerios de la Cooperación Internacional para tratar de canalizar de mejor manera los recursos de la cooperación concordantes, cierto es con las políticas de desarrollo que finalmente son políticas de largo plazo.
De manera que yo observo, en ese sentido, a algunos colegas que hoy día son muy sensibles a temas como estos, cuando en su momento prácticamente no tenían ninguna voz en el debate de la creación del APCI.
Correspondientemente, señora Presidenta, yo creo que este texto que nos trae el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, un texto que está pegado al mandato constitucional, y creo que ya tienen un nivel de consenso precisamente con aquellos que van a ser los operantes a partir de la vigencia de esta norma.
Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Gracias.
La interrupción del congresista Yonhy Lescano.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Señora Presidenta, para precisar algunas cosas.
Hay entidades que tienen que estar registradas, las sociedades mercantiles se registran, otro tipo de instituciones y personas jurídicas se registran, pero no les piden, señora Presidenta, que les digan cuáles van a ser sus proyectos, cuáles van a ser sus programas, no les piden.
Es la diferencia de los registros, aquí sí les están pidiendo a entidades privadas. Yo quiero aclarar eso al presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.
En segundo lugar, yo no sé a qué se dedica el señor Diego García Sayán, si tendrá ONG o no, ni tengo amistad con él. Así que por ahí no va el asunto y acá no hay intereses personales, acá hay cuestión de principios, de ideas, y de respeto al estado de derecho.
En tercer lugar, señora Presidenta, decir que tenemos el texto que no ha sido consensuado en la Comisión de Relaciones Exteriores, este texto no lo hemos visto.
Yo por lo menos ni lo conocía, Marisol Espinoza, creo que tampoco lo conoce, entonces no está consensuado este texto, y por lo tanto, yo creo que solamente está redactado con la participación de algunos otros congresistas.
Finalmente, y con esto termino, aquí para que alguien pueda tener privilegios, beneficios tributarios, exoneraciones, en este tipo de entidades privadas tiene que estar registrado, y por lo tanto el registro es obligatorio.
Es la diferencia que se dice acá de una manera, y en el proyecto original se dice de otra, pero el control es el mismo, y si hay alguna ONG que va a tener alguna discrepancia con el gobierno, obviamente va a estar cogida del cuello a través de este tipo de iniciativas que nosotros no la compartimos con el mayor respeto, y le agradezco la interrupción al congresista Velásquez Quesquén.
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La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Muchas gracias, señor congresista.
Está anotada la señora Alcorta, pero antes de usted se anotaron otros señores congresistas.
Continúe señor Velásquez Quesquén.

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Señora Presidenta, yo lo único que quiero decir que el derecho de asociación está garantizado, la propia Constitución lo establece que se hace con arreglo a ley.
Cualquier asociación sin fines de lucro, cualquiera que se constituya en el país se inscribe en los Registros Públicos, el registrador lo puede observar.
Países como Cuba y Venezuela, de los cuales el señor Yonhy Lescano es apologista, ustedes permitirían que se constituya una asociación sin que se pueda registrar.
Estados Unidos permitiría que el señor Osama Bin Laden pueda formar una asociación sin que por lo menos se pueda registrar y saber cuáles son sus objetivos o fines que persigue.
Yo creo que estamos yendo al otro extremo, señora Presidenta. Los organismos no gubernamentales que sirven al Estado, que sirven al país que lucha contra la pobreza, que hacen esfuerzos porque haya mayor transparencia en el manejo de recursos del Estado, a ellos el proyecto de ley lo ven con mucho positivismo.
Por qué tanta preocupación, señora Presidenta, de que exista un registro y la modificación que se ha planteado. Por eso le digo que no se puede confundir al país, establece claramente, el nuevo texto dice: se encuentran excluidos del ámbito normativo de la presente ley las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado.
Aquellos que obviamente la gestionan con la participación de los organismos del Estado tienen la obligación, por lo menos, de poner en conocimiento de un organismo como la APCI, señora Presidenta.
De tal manera que si bien es cierto, de repente, esta norma no puede tener un consenso al 100%, pero creo que el espíritu que trasunta es el que nosotros, luego de las sugerencias que hemos recibido, hemos tratado de limpiar cualquier posibilidad, de mellar derechos fundamentales o tratar de querer, tratar de introducirnos en los objetivos
concretos de los Organismos No Gubernamentales.
Lo que se ha tratado, señora Presidenta, es transparencia. Transparencia y que haya un orden en la canalización de los recursos que se traen al país para conocer qué destino y qué orientación se le da, señora Presidenta.
De tal forma que se han recogido las sugerencias, se ha tratado de perfeccionar un texto que de repente no pueda convencer a la totalidad de la Representación Nacional, pero
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que pueda tener algún indicio de violación de derechos fundamentales, está desterrada cualquier posibilidad, señora Presidenta, y es por eso que este dictamen debe ser votado oportunamente luego que los colegas de la Representación Nacional puedan alcanzar su opinión al respecto.
Gracias, señora Presidenta.
—Reasume la Presidencia la señora Fabiola María Morales Castillo.
La señora PRESIDENTA (Fabiola María Morales Castillo).— Gracias, congresista.
Tiene la palabra el congresista Luizar Obregón.

El señor LUIZAR OBREGÓN (N-UPP).— Sí, señora Presidenta, coincido con el colega Velásquez Quesquén en que este documento sí ha sido perfeccionado.
Sí ha sido perfeccionado pero en una forma muy sutil, porque como dice el colega Lescano, estamos bajo las mismas condiciones que las que teníamos anteriormente.
Claramente dice el artículo, bueno que ha sido modificado, se agrega. Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente ley las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de organismos del Estado.
Luego dice que para fines de transparencia esas entidades tienen la obligación de inscribirse en un registro que conduce la APCI. Y luego dice que si no lo hacen, dice, por excepción la APCI aplica el literal b) del artículo 22.° de esa ley. Y, ¿qué dice? Que si no lo hacen van a ser sancionados con una multa de 50 Unidades Impositivas Tributarias
hasta una y no sé cuantas veces más.
O sea, si no lo hacen están sancionados; mejor dicho, y si lo hacen a las buenas o a las malas.
Entonces, si nosotros estamos hablando acá...
Me está pidiendo una interrupción el Presidente de la Comisión.
La señora PRESIDENTA (Fabiola María Morales Castillo).— Tiene la interrupción el Presidente de la Comisión.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Gracias, señora Presidenta; muchas gracias congresista por la interrupción.
Si ha sido perfeccionado, como usted mismo lo ha dicho, no puede haber una sutileza; la modificación al artículo 3.° que estoy proponiendo es fundamental también, porque está aclarando quiénes están dentro y quiénes están fuera del ámbito de aplicación de la ley.
Están dentro aquellas ONG que gestionan cooperación a través de los organismos estatales; es decir, aquellas ONG que van al organismo estatal y le piden que gestione cooperación, y están fuera las que gestionan cooperación en forma independiente, en forma autónoma; y que reciben esa cooperación para los contratos que ellos han
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destinado como objetivo final de sus proyectos, nadie se mete ahí, acordémonos que el gran problema que se generó era en el tema de que el Estado quería intervenir en los contratos, quería intervenir en la libre determinación de los contratos que las ONG celebraban con sus entes cooperantes. Eso ya no existe.
La única obligación que hay ahora es la de información de toda las ONG, es cierto; pero por los motivos que he explicado en una lámina y que son motivos razonables y atendibles porque, como bien he dicho, toda actividad estatal no es una isla jurídica, no se trata de que los Organismos No Gubernamentales nadie sepa qué hacen.
Entonces, el fundamento es quién gestiona la cooperación internacional; si la gestiona el estado, es lógico que el Estado priorice; si la gestiona un particular, no se mete el Estado, lo único que se exige, por razones de orden público y por razones de interés que las he planteado en una lámina, es que registren sus proyectos para evitar la duplicidad de
proyectos, para evitar que las fuentes cooperantes puedan ser fuentes cooperantes de dineros que realmente no están muy santos que digamos.
Para evitar todo lo que hemos dicho, entonces nosotros hemos puesto este registro que, si bien es cierto, es obligatorio, pero es obligatorio exclusivamente como un registro informativo, a diferencia del registro que se exige para aquellos que van a acceder a las exoneraciones tributarias, aquellos que van a ser priorizados y que van a ser fiscalizados.
Gracias, congresista.

La señora PRESIDENTA (Fabiola María Morales Castillo).— Continúe, congresista Luizar.

El señor LUIZAR OBREGÓN (N-UPP).— Bueno, yo veo que lamentablemente este tema se ha politizado y se ha argumentado que es la izquierda caviar la que está tras las ONG. Y hace algunos días hemos escuchado que es la izquierda caviar quien está tras algún ex Presidente.
O sea, ¿qué hay de por medio? Politizar un asunto que realmente, como señala acá el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, ¿importa al país?, ¿importa a la sociedad? O sesgar políticamente y buscar 'cabeza de turco'. Y perseguir a quienes tienen una determinada posición política en el país. Me parece que no.
Y más aún, cuando este fin de semana hemos escuchado cómo algunas personas del país que tienen una labor de cuestionamiento a alguna actividad minera, por ejemplo, han sido perseguidos, se ha dado a conocer, por ejemplo, en Panorama y en La República este asunto del 'Plan El Diablo', cuestiones que realmente preocupan.
Preocupan que nosotros vamos a usar este tipo de herramientas o este tipo de leyes para hacer una persecución política a quienes tienen una labor de fiscalización desde fuera del Estado a la actividad productiva del país.
Se demanda transparencia, nosotros, los de Unión por el Perú vamos a plantear, en los siguientes días, un proyecto de ley que elimine la reserva tributaria, esperamos que esa transparencia que hoy día se alega, pues, tenga el respaldo del Pleno del Congreso como ahora pareciera ser. Ahí es donde sí hay usos y beneficios de recursos naturales del país
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en bien del país y en bien de los privados, ahí tiene que haber transparencia conforme se demanda en este momento, pero el tema de fondo es que efectivamente esta norma ha sido perfeccionada.
Ha sido perfeccionada para decir lo mismo que se decía hace algunas semanas, pero de una manera muy sutil; están obligando a que de todas maneras se inscriban.
Podíamos omitir los dos últimos párrafos del artículo 3.° en la nueva propuesta y ahí sí diríamos que efectivamente se ha modificado con una clara intención y sana.
Es todo.
La señora PRESIDENTA (Fabiola María Morales Castillo).— Muchas gracias, congresista.
Tiene la palabra el congresista Aguinaga Recuenco.

El señor AGUINAGA RECUENCO (GPF).— Gracias, señora Presidenta.
Hemos escuchado todo tipo de posiciones, muchas de ellas llenas de pasión, algunas con mucha razón hemos escuchado también parte de la historia sobre la primera ley de la creación de la APCI.
La síntesis de todo es que este proyecto mejora ostensiblemente y canaliza de manera transparente lo que es la cooperación técnica internacional.
El sustento de todo ello es la transparencia porque no podemos negar que aquellas instituciones que coparticipan con el Estado, a los cuales se les da beneficios tributarios de todo tipo, el Estado tiene que saber en qué están trabajando, tienen que conocer quiénes son, por ello el registro es importante.
Y de la otra manera, aquellos que reciben aportes de privados para un trabajo privado, cómo no puede ser transparente inscribir los proyectos, porque estos proyectos tienen que ser de conocimiento público, porque de esa manera se gana en eficiencia.
El Estado al saber los componentes de los diferentes proyectos puede canalizar sus escasos recursos, dentro de lo que es un país pobre, a otros sectores donde los va a poder hacer rendir y obtener los frutos que se deseen.
Por ello, es que nosotros apoyamos firmemente estas mejoras que son sustanciales, que no son maquillaje como ha esgrimido un colega anteriormente, que decimos, que se mejora pero de manera sutil. Las mejoras son claras, contundentes, porque conllevan justamente un conocimiento de proyectos para que ellos puedan ejecutarse de la mejor manera y buscar el desarrollo.
Por eso, esta representación felicita y apoya esta ley sobre la APCI.
Muchas gracias.
—Reasume la Presidencia la señora Mercedes Cabanillas Bustamante.
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La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Muchas gracias, señor congresista.
Tiene la palabra el congresista Fredy Otárola Peñaranda.

El señor OTÁROLA PEÑARANDA (N-UPP).— Gracias, Presidenta.
No creo que sea cierto lo que dijo el congresista Lescano, que esta ley atenta contra el derecho constitucional a organizarse las personas jurídicas. Pero sí creo que es inconstitucional, porque atenta, no sólo contra la Constitución, además contra el Código Civil, que habla claramente que las personas jurídicas se constituyen para el cumplimiento de sus fines.
En este supuesto, al decir que se va a priorizar el accionar de las personas jurídicas, obviamente se está atentando contra el Código Civil. Definitivamente, por lo tanto, es una norma que requeriría de modificación del Código Civil.
Si bien es cierto que aparentemente en la parte primera del artículo 3.° se ha morigerado ese control, esto no sucede en la parte segunda, porque permitiría, por ejemplo, a las organizaciones religiosas que gozan de beneficios tributarios, priorizar y dirigir su accionar.
Por ello, señora Presidenta, nosotros seguimos creyendo que esta norma es inconstitucional. Si no se hubiese considerado el segundo parágrafo, la norma estaría perfecta; pero acá se está condicionando a las personas jurídicas, que quieran gozar de beneficios tributarios y de exoneraciones, que bueno pues, cumplan sus objetivos en base a las priorizaciones que da el Estado cuando esas personas tienen que cumplir sus objetivos en base a su escritura de constitución. Lo dice el artículo 82.° del Código Civil, que es parte del estatuto de la asociación, las ONG se constituyen como asociaciones, el fin a que se van a dedicar.
Y definitivamente aquí, en este caso, se le está priorizando otros fines que podrían no estar en el estatuto de la asociación.
Por ello, nosotros consideramos, señora Presidenta, que este texto es eminentemente ilegal.
Me pide una interrupción...
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— El Presidente de la Comisión.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— La priorización, repito, conforme al texto del primer párrafo del artículo 3.°, se aplica a la cooperación técnica internacional que se gestiona a través del Estado.
La priorización, tengo una lámina en donde hay más de 24 artículos en la legislación vigente respecto a la facultad de priorizar que tiene el Estado.
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Entonces no es cierto que se atente contra el derecho a la libre asociación, no nos estamos metiendo con la facultad ni con el estatuto de la libre contratación y asociación que tienen las personas naturales o jurídicas.
La priorización es, repito, para la cooperación técnica internacional que se gestione a través del Estado. Si se gestiona a través del Estado, el Estado priorizará; si no se gestiona a través del Estado, entonces no hay priorización que valga, lo único que hay, es una obligación de comunicación de los programas y de la ejecución del gasto en que incurren los Organismos No Gubernamentales.
Gracias.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Para que vaya concluyendo, póngale un minuto adicional...

El señor OTÁROLA PEÑARANDA (N-UPP).— Bueno, la asociación no es un contrato.
Aclaremos eso.
Por otro lado, eso es correcto en el primer párrafo, pero en el segundo se dice que si gozan de beneficio tributario, sí el Estado va a dirigir su accionar, atentando ahí contra el Código Civil.
Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Muchas gracias.
Puede hacer uso de la palabra la congresista Alcorta Suero. Sí, pero ha pedido dos; ahí cerramos, señor congresista.

La señora ALCORTA SUERO (UN).— Gracias, señora Presidenta.
Yo creo que otra vez estamos tomándonos toda la tarde para debatir un proyecto que es bastante harto conocido por todos los parlamentarios.
Aquellos que quieren trabajar en el Parlamento y están involucrados en el tema y no se enteran recién el día de hoy cómo es el cambio. Yo lamento, porque el señor, le tengo mucho aprecio al señor Lescano, pero él dice que ha leído...

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Me hace el favor de no mencionar por el nombre y apellido a ningún congresista para evitar luego réplicas.
Correcto, retirado.
La señora ALCORTA SUERO (UN).— Cuando uno lee, hay que entender lo que uno lee.
Lamentablemente a veces leemos y no se entiende lo que uno lee. La ley es bastante clara, la hemos debatido abiertamente. En este momento, señora Presidenta, ya no hay cámaras, el tema está clarísimo. Acá hablamos de... No estamos de acuerdo. La cuestión es quiénes no estamos de acuerdo.
En la Comisión de Relaciones Exteriores...
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Hay que estar, pues, en la Comisión de Relaciones Exteriores y no entrar, pues, como Gasparín. Entrar y salir, aparecer y desaparecer. Hay que estar, hay que involucrarse, hay que ir y hay que averiguar.
Yo sugiero acá, al Congreso, si lo tienen a bien, de una vez entrar a la votación, Presidenta, para no seguir el debate. Las posiciones son bien claras.
Y creo que lo único que corresponde en este momento, porque hay varias cosas más, es proceder a la votación.
Por lo tanto, sugiero y solicito, proceder a la votación.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Gracias, señora congresista.
El congresista Torres Caro, y finalmente el congresista Rafael Vásquez.

El señor TORRES CARO.— Señora Presidenta, yo quisiera esclarecer un poco esta temática, que obviamente ha tenido una gran repercusión a nivel de los medios de comunicación.
Y yo quisiera recordar, por ejemplo, en la legislación comparada, que el no profit organization en los Estados Unidos o la organización gubernamentel en Francia, todas ellas tienen requisitos, controles y fiscalizaciones, porque precisamente cuando una organización no gubernamental... Porque así fue el concepto creado en Naciones Unidas, para distinguir a las asociaciones precisamente de otro grupo de asociaciones, que no tenían como objetivo precisamente las que tenían las primeras asociaciones privadas, sino que tenían como propósito cubrir las falencias del Estado en áreas donde el Estado no participaba. Por eso, es que aparecieron las organizaciones no gubernamentales para apoyar y ayudar al Estado.
Como dije antes, el no profit organization, que es en Estados Unidos, se ocupa específicamente de vigilar y controlar el Estado a estas organizaciones, para evitar que ese dinero vaya precisamente al terrorismo o vaya al narcotráfico. No es el caso felizmente en nuestro país, todavía.
Pero ya centrándonos en nuestra legislación, está muy claro el concepto cuando se refiere que la APCI es un ente rector solo en tanto y en cuanto hablemos de Cooperación Internacional que viene para financiar una fuente del exterior a una organización no gubernamental. Es decir, cuando a través del Estado se obtiene dinero, obviamente hay que controlarlo, obviamente hay que priorizar, porque se trata de la Cooperación Internacional.
Pero cuando no viene de esa manera, entonces ahí sí las Organizaciones No Gubernamentales pueden hacer lo que crean conveniente con el dinero que reciben, siempre y cuando no se aproveche, como es obvio también, de los beneficios tributarios.
Me pide una interrupción...
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La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— No tiene ya tiempo, quiero que usted redondee.
Le queda poco tiempo.
El señor TORRES CARO.— ¿Perdón?
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Le queda muy poco tiempo.
Por eso, le ruego que usted vaya concluyendo.
El señor TORRES CARO.— De manera que... Para concluir, señora Presidenta.
Entonces el minuto que me queda, yo quisiera, galante democrático, darle mi tiempo, pero hay otros congresistas que van a hacer uso de la palabra.
Entonces, concluyo.
Este es un proyecto que se ha madurado, se ha macerado y se ha reflexionado, y se han hecho las distinciones claras.
De manera que en mi opinión y en la opinión de nuestro grupo, creemos que debe ser aprobado porque protege los intereses nacionales, que al fin y al cabo son los intereses que aquí son los primeros que debemos resguardar.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Muchas gracias.
El congresista Rafael Vásquez y finalmente el Presidente de la Comisión, quien le dará la interrupción que ha solicitado el congresista.
Tiene la palabra el congresista Vásquez Rodríguez.

El señor VÁSQUEZ RODRÍGUEZ (N-UPP).— Señora Presidenta, debemos recordar que cuando el señor Agustín Haya de la Torre, Presidente de APCI, se presentó ante la Comisión de Relaciones Exteriores, tratábamos este tema y el asunto era cómo priorizar, cómo organizar la Cooperación Internacional en función del plan de desarrollo nacional.
Y precisamente no se podía, el señor Agustín haya de la Torre aceptó que al Estado le falta organizar el plan de desarrollo, tanto es así que aún no se implementa el famoso CPLAN.
En consecuencia, estamos pidiendo priorizar organizar, programar, conducir una parte de lo que la gran parte o está orientada, y encima estamos pidiéndole sanciones para ellos. Quiere decir, por culpa de unos estamos castigando a otros.
¿Por qué no empezamos por organizar el Estado para poder luego exigir que los demás se organicen en función de lo que el Estado dice lo que debe ser el plan de desarrollo nacional?
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Sé que nos han hablado del Acuerdo Nacional y de tantas políticas del milenio, pero la aceptación tácita de que aún no tenemos una organización del desarrollo nacional es que aún no se implementa el CPLAN.
Por ello es que este proyecto de ley peca de ser muy explícito, focalizado sobre un determinado sector que, en realidad, siendo un Estado pobre, siendo un Estado que aún no llega a todo el país debiéramos promover la participación de todos los que quisieran aportar al desarrollo, esa es la idea.
En consecuencia, me parece que este proyecto de ley, con las modificaciones que se han hecho, porque se habló primero de armonizar, ahora ya no aparece la famosa palabra armonizar. Y, por supuesto, tomando en cuenta que ha tenido idas y venidas en función además de la presión mediática, se está evidenciando que de pronto esta norma legal es innecesaria.
Por ello mi voto será en contra de esta propuesta, muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Gracias, señor congresista.
Puede hacer uso de la palabra el señor congresista presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, señor Sousa.
El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Solamente para decir que CPLAN ya existe, está en la Ley de Presupuesto.
Quiero hacer un breve resumen, señora Presidenta, estoy solicitando a la Representación Nacional que el texto sustitutorio del artículo 1.°, que sería primera votación, que se apruebe, y del artículo 9.°, sin variación, que sería la segunda votación de la Ley que modifica la Ley N.° 27692, Ley de creación de la APCI.
Señora Presidenta, quiero terminar diciendo que nunca antes como en esta oportunidad el Parlamento tiene que demostrar que es libre y soberano.
Hemos recibido una serie de cartas y presiones de la Asociación Nacional de Centros de la Plataforma Europa-Perú, del Observatorio de Protección de los Defensores de Derechos Humanos, de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, del la Defensoría del Pueblo, de Human Rights, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de Reporteros sin Fronteras, de la Coordinadora de ONG, de la Embajada de Estados Unidos, del Colegio de Abogados, de la Coordinadora etcétera, diez o doce o quince cartas adicionales.
¿Quién es el que legisla en este país, estas organizaciones o el Parlamento?, ¿somos o no el primer Poder del Estado?
Se ha explicado hasta la saciedad cuáles son las modificaciones que se han hecho y se ha explicado como razonables y absolutamente constitucionales estas modificaciones.
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Por estas consideraciones, solicito al Parlamento que apruebe el texto sustitutorio del artículo 1.°, que sería primera votación, y del artículo 9.° sin variación, que sería segunda votación.
Muchas gracias, señora Presidenta.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Para poder ordenarnos adecuadamente, el presidente de la Comisión esta señalando que el texto correspondiente al artículo 1.° por tener esas modificaciones va a ser considerado en esta votación como primera votación, y el texto que se recoge en el artículo 9.° tiene el rango de segunda votación, porque este viene intacto a la segunda votación.
Muy bien, señores congresistas.
Alguna apreciación, estamos ya en votación señor congresista, le ruego.
Se ha aclarado la cuestión de orden, le pido ir registrando su asistencia.
—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema electrónico para verificar el quórum.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— No hay cuestión de orden, señor congresista. No ha cuestión de orden, estamos registrando asistencia. Ha sido muy clara la intervención final del presidente de la Comisión. Dígame qué artículo.
Justamente estamos en votaciones y se va a votar conforme se ha señalado, señor congresista.
No hay cuestión de orden, estamos registrando asistencia y a usted se le ha dado la palabra.
Han registrado su asistencia 79 señores congresistas.
Vamos a ir al voto, en los términos que ya se señaló, respecto del texto sustitutorio, que ha presentado el presidente de la Comisión.
Repito, en el cual en todo este texto hay esta consideración. El artículo 1.°, que forma parte de este texto, tiene la característica de ser primera votación, y el artículo 9.° tiene la característica de ser segunda votación. ¿Correcto? Ahora estamos claros.
Al voto el texto sustitutorio con la precisiones que hemos hecho.
Estamos en votación.
Los que no marcan luego personalmente, verbalmente, darán su voto.
Los señores congresistas de la Comisión de Justicia creo que están retornado. Correcto.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.
117
—Efectuada la votación, se aprueba por 56 votos a favor, 21 en contra y ninguna abstención, el texto de la Ley que modifica la Ley N.° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, con la aclaración del presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Se deja constancia del voto a favor de los congresistas Gonzales Posada Eyzaguirre, Falla Lamadrid, Macedo Sánchez y Morales Castillo; y los votos en contra de los señores congresistas Waisman Rjavinsthi, Saldaña Tovar, Santos Carpio y Lescano Ancieta. 60 señores congresistas a favor, 26 en contra. Ha sido aprobado el texto sustitutorio con las características mencionadas.
Sí, señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Señora Presidenta, por su intermedio, solicito que se dispense de la segunda votación el artículo 1.°, que ha sido votado.
Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Solicito al congresista Velásquez Quesquén que tenía una opinión para poder cotejar, en todo caso.
Se está solicitando que el Pleno se pronuncie para poder exonerar de la segunda votación al texto del artículo 1.°. No hay diferencias.
Con la misma asistencia el Pleno va a pronunciarse respecto a exonerar.
Es que estamos en votación, señor congresista, no estamos volviendo a debatir el texto.
En todo caso, para mayor tranquilidad, registremos de nuevo la asistencia.
Registren asistencia.
Registro de asistencia mejor para mayor claridad.
—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema electrónico para verificar el quórum.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Registramos asistencia, señor Relator.
Primero cerremos para darles una información. Cerremos el registro.
Han registrado asistencia 84 señores congresistas.
Yo quiero poner en consideración de ustedes una reflexión, en relación a la solicitud de que el Pleno exonere de segunda votación al texto del artículo 1.°, que hemos aprobado ya.
118
Si bien es cierto, el Pleno lo puede todo, es la máxima autoridad en el Congreso de la República, por delegación del Pleno la Junta de Portavoces ve estos temas para agilizar su tratamiento y decisión.
Me parece importante que el señor Aurelio Pastor, que es presidente de la Comisión de Constitución, dé una reflexión al respecto.
Vuelvo a señalar, la máxima instancia del Congreso de la República es el Pleno, este Pleno que está hoy día reunido, el Pleno tiene la máxima capacidad de decisión del Congreso de la República.
El Pleno no está por debajo de la Junta de Portavoces, sino al revés, la Junta de Portavoces, el Consejo Directivo y hasta la Mesa Directiva, todos estamos por debajo del Pleno, el Pleno es la máxima instancia y autoridad del Congreso.
El señor Aurelio Pastor declina su intervención. No hay ninguna observación, son 84...
Es que, señor congresista, hay una solicitud de exoneración de segunda votación para el texto del primer artículo.
Y para mayor trasparencia, como señaló hace un rato el señor Sousa, lo ha planteado en el Pleno, pudiendo plantearlo en un órgano de menor rango, que es la Junta de Portavoces, lo plantea en el Pleno, y el Pleno soberano va a pronunciarse. De eso se trata, o sea, no hay mayor debate.
No, señor congresista, la votación es por tablero electrónico y eso es visible, la votación es por tablero electrónico, señor congresista.
Votación, señores congresistas, respecto a una exoneración de segunda votación del texto del artículo 1.°, del texto sustitutorio que ya aprobamos en su integridad.
Estamos votando, cuando cerremos la votación, los que no registraron expresan su voto verbalmente.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.
—Efectuada la votación, se acuerda, por 60 votos a favor, 23 en contra y ninguna abstención, exonerar de segunda votación el artículo 1.° del texto sustitutorio de la Ley que modifica la Ley N.° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Se deja constancia del voto a favor del congresista Valle Riestra González Olaechea y el voto en contra de los congresistas Uribe Medina, Sucari Cari y Cajahuanca Rosales. 61 a favor, 26 en contra, cero abstenciones.
Señor Sousa, ya ha concluido el debate, ya estamos en otro tema.
El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— (Habla fuera de micro)


[1] Diario de Debates: Esta sesión ha sido publicada en el Portal del Congreso a las 23:50 horas del martes 5 de diciembre de 2006. Paginas 95 al 118

miércoles, 29 de noviembre de 2006

César Germaná sobre Aníbal Quijano

Discurso leído por César Germaná, en la ceremonia de reconocimiento de Aníbal Quijano como profesor emérito de la Universidad de San Marcos.


ANÍBAL QUIJANO: EL ARTE DE PENSAR SIMULTÁNEAMENTE LA VIDA SOCIAL EN TÉRMINOS INTELECTUALES, MORALES Y POLÍTICOS


Tengo el honroso encargo de la Facultad de Ciencias Sociales de presentar al Dr. Aníbal Quijano en esta ceremonia donde le rendimos homenaje porque a lo largo de su vida intelectual se propuso -y logró con éxito- la exigente tarea de pensar los modos de organización y de transformación del Perú y América Latina desde la perspectiva de las propias y específicas condiciones socio-históricas de nuestras sociedades y, por esa razón, le reconocemos como Profesor Emérito de nuestra Universidad. Ciertamente, a Aníbal Quijano no le hace falta ninguna presentación pues ocupa un lugar prominente en la comunidad de las Ciencias Sociales de América Latina y del mundo y su obra es bien conocida por todos aquellos que, como él, comparten la legítima esperanza de que “otro mundo es posible”.

Sin embargo, como rito de admisión y de investidura, esta ceremonia realiza de manera simbólica el acto por el cual un antiguo maestro se reincorpora al claustro sanmarquino. La eficacia mágica del ritual descansa en el intercambio silencioso e invisible entre quien es reincorporado y la actual comunidad de profesores y estudiantes. Al recibirlo como a un maestro eminente –como Profesor Emérito- su obra adquiere, para todos nosotros, el privilegiado lugar de ser parte de la tradición clásica de las Ciencias Sociales; de aquella tradición cuya “característica esencial –tal como lo señaló C. Wright Mills- es el interés por las estructuras sociales históricas; y que sus problemas tienen una relación directa con los urgentes problemas públicos y las insistentes inquietudes humanas”.

Por esta razón he aceptado esta tarea que me llena de profunda satisfacción pues se trata de un maestro y un amigo entrañable. Conocí a Aníbal Quijano cuando fui su alumno en los cursos que impartía en el Departamento de Sociología de nuestra Universidad, hacia mediados de la década de 1960. Desde esa época, seguí muy de cerca sus investigaciones y reflexiones, las que he intentado continuar –lamentablemente sin los resultados que hubiese querido- en mis propios trabajos. Para mi orientación teórica en las Ciencias Sociales, fueron fundamentales los seminarios y las conversaciones que tuve con Aníbal Quijano sobre la problemática de la dependencia y la marginalidad en Santiago de Chile entre 1968 y 1970. Pero, mi experiencia más fructífera –intelectual y política- la tuve con mi participación en la revista Sociedad y Política, que Aníbal Quijano fundó en 1972 y que dirigió hasta su último número, publicado en 1983.

No me propongo –sería un exceso- hacer un recuento de su biografía, ni una presentación de su prolífica producción intelectual. Quisiera –más bien- señalar algunas de las características que, a mi juicio, han definido las preocupaciones centrales de la manera de pensar la realidad social y su transformación que han definido el particular estilo intelectual de Aníbal Quijano. Porque lo que determina su obra es el decidido esfuerzo por reflexionar, de manera crítica y radical, sobre las características específicas de los procesos y de las estructuras históricas de la sociedad peruana y de las sociedades latinoamericanas como periferia del sistema-mundo moderno/colonial; y el tajante rechazo a considerar las Ciencias Sociales como disciplinas tecnocráticas.

Vivimos, como ha señalado Immanuel Wallerstein, un mundo incierto, donde el actual sistema histórico, después de haber dominado el planeta desde hace quinientos años, ha entrado en una crisis terminal y se ha ingresado a una era de transición, a un punto de bifurcación, cuyo resultado es intrínsecamente indeterminado. En estas condiciones, nadie puede darse el lujo de quedarse al margen, pues si bien no conocemos por anticipado el nuevo sistema histórico que surgirá (o los nuevos sistemas históricos), es bien cierto que si podemos contribuir a modelarlo. Y Aníbal Quijano ha trabajado incansablemente –su obra intelectual y su práctica social lo demuestran- para ayudar a conformarlo. Lo ha hecho de la mejor manera que sabe hacerlo: mediante un permanente y sostenido debate que ha sido simultáneamente intelectual, moral y político.

Desde sus primeros trabajos, Aníbal Quijano rompió con la tradición dominante en el estudio de la vida social; tradición construida –como lo ha señalado con tanto acierto el Informe de la Comisión Gulbenkian, publicado con el título de Abrir las Ciencias Sociales- en cuatro países de Europa y en Estados Unidos, durante el siglo XIX e inicios del siglo XX. Por lo menos tres aspectos principales caracterizan la perspectiva teórico-metodológica de Aníbal Quijano.

En primer lugar, su obra muestra la superación de la tesis de las “dos culturas”. El saber europeo moderno se escindió entre la “cultura científica”, cuya única preocupación ha sido la búsqueda de la verdad, y la “cultura humanística”, que se ha ocupado de la búsqueda del bien y de la belleza. La consecuencia de esta partición epistemológica –pero también institucional- fue el surgimiento del científico libre de valores. Muy lejos del científico social aséptico, Aníbal Quijano hace parte de la corriente de pensamiento cuyo quehacer ha estado comprometido con la construcción de un nuevo orden social que sea más democrático y más igualitario. En este sentido, no solamente se ha preocupado por comprender intelectualmente hacia donde nos estamos dirigiendo, sino también su reflexión se ha orientado a evaluar las características del tipo de sociedad hacia donde queremos dirigirnos, y a examinar políticamente cómo podríamos llegar más fácilmente a donde creemos que deberíamos dirigirnos.

En segundo lugar, Aníbal Quijano ha superado la estrecha tradición disciplinaria de las Ciencias Sociales. En sus estudios e investigaciones ha buscado ir más allá de los inconducentes límites de las disciplinas y se ha orientado por la perspectiva unidisciplinaria de la Ciencia Social que explora la vida social como un sistema complejo.

En tercer lugar, ha cuestionado de manera radical la perspectiva eurocéntrica del conocimiento. Ha buscado comprender la especificidad de la formación social peruana y latinoamericana en el contexto del sistema-mundo moderno/colonial. Con este objetivo, ha creado nuevos conceptos, o reelaborado los antiguos, para dar cuenta de estas realidades sociales históricamente delimitadas. Con la elaboración de las nociones de “dependencia estructural” y “mano de obra marginal” desarrolladas en los años sesenta, hasta el concepto clave de “colonialidad del poder”, que le ha permitido explorar los procesos socio-políticos, económicos e intersubjetivos del sistema histórico capitalista, tanto en el centro como en la periferia, Aníbal Quijano se muestra como un verdadero innovador conceptual.

Es evidente que la perspectiva teórica y epistemológica desarrollada por Aníbal Quijano para el estudio de la vida social, continúa y profundiza las reflexiones de José Carlos Mariátegui sobre la realidad peruana y su transformación en los años veinte. El Amauta propuso una manera de pensar la vida social que lo llevó a zanjar con el saber moderno eurocéntrico y planteó las bases para la investigación de la realidad peruana con el explícito objetivo de construir el socialismo indo-americano. La afinidad intelectual llevó a Aníbal Quijano a interesarse por la obra de José Carlos Mariátegui desde muy joven –en 1956 publicó una selección de ensayos del Amauta- y ha mantenido esa predilección a lo largo de su vida. De allí los varios estudios que ha escrito donde ha puesto en evidencia aspectos insospechados del enfoque epistemológico y teórico del autor de los 7 Ensayos.

Una de las preocupaciones centrales de los análisis de Aníbal Quijano ha sido comprender las tendencias de cambio de la sociedad peruana, de la sociedad latinoamericana y del entero sistema-mundo moderno/colonial. En esta perspectiva, en los años sesenta, estudia la “emergencia del grupo cholo en el Perú”, los movimientos campesinos del Perú y América, las estructura de la dependencia, los procesos de urbanización y la marginalidad social. En los años setenta, reflexiona en torno al neoimperialismo, al régimen militar velasquista y al nuevo papel que va asumiendo el movimiento obrero y popular. Hacia fines de los años ochenta, discute el concepto de modernidad/racionalidad eurocéntrica y el problema de la identidad. Utilizando como eje central el concepto de colonialidad del poder, en los años noventa va a analizar los procesos de constitución del sistema-mundo moderno, al que señalará como colonial, pues en la colonialidad tuvo su punto de partida, y explorará su crisis actual, que se expresa en todos los niveles y ámbitos de la vida social: en la desintegración del mundo de las relaciones intersubjetivas, en particular las estructuras del saber; en el sistema de explotación capitalista que ya no es capaz de manejar las presiones estructurales al que está sometido; en la erosión del Estado nacional; en la creciente desnacionalización y des-democratización de la democracia liberal; y, en ese mismo proceso, en el surgimiento y expansión de los movimientos antisistémicos, como el “movimiento indígena”.

Pero, Aníbal Quijano no solamente se ha preocupado por analizar y debatir la naturaleza y las tendencias de la actual era de transición y explicitar las opciones históricas que están surgiendo, también se ha planteado la discusión sobre el orden social -el sistema histórico- hacia el cual queremos dirigirnos. Desde sus primeros ensayos, encontramos la preocupación por reflexionar sobre el problema del poder y de la democracia en el socialismo. Debatiendo con las corrientes autoritarias del marxismo, Aníbal Quijano ha sostenido la tesis de la socialización del poder político como la condición indispensable para lograr el autogobierno de los trabajadores, esto es, la democracia directa, que permita la reinserción del Estado en la sociedad. Esa búsqueda de la sociedad justa y buena en la que quisiéramos vivir no ha sido especulativa. Aníbal Quijano se atiene rigurosamente a los hechos de la experiencia histórica. Por esa razón, se ha preocupado por investigar los acontecimientos, en el Perú, en América Latina y en el mundo, donde los trabajadores han buscado establecer su poder bajo la forma institucional específica de la comuna. La experiencia de la Comunidad Autogestionaria de Villa El Salvador, del periodo 1979-1983, fue un acontecimiento clave para el desarrollo de sus propuestas. Más recientemente, sus reflexiones sobre el “movimiento indígena”, le ha permitido percibir en algunas de las experiencias de este movimiento, basadas en la secular práctica de la democracia local, “un modo de autogobierno directo de las gentes asociadas en una red de comunidades, pero con la fuerza y la autoridad de todo un Estado”.

Esta presentación de las perspectivas y propuestas de Aníbal Quijano no estaría completa si no nos refiriéramos, aunque sea esquemáticamente, a sus reflexiones sobre cómo llegar a dónde creemos que deberíamos dirigirnos. Su planteamiento lo elabora en debate con los proyectos vanguardistas. Aníbal Quijano apuesta, más bien, por los movimientos sociales que luchan contra toda forma de explotación y de dominación. En estos movimientos antisistémicos encuentra la fuerza social capaz de eliminar todas las jerarquías y los privilegios. De allí su militante apoyo al Foro Social Mundial, del que ha sido y es un ferviente animador. En ese amplio espacio de debate, donde aparecen los diferentes intereses de los oprimidos y explotados, Aníbal Quijano se ha constituido en un lúcido intérprete de los diversos movimientos sociales para darles una coherencia intelectual de la trayectoria actual como fundamento de la clarificación moral de los desafíos futuros –esto es, saber por qué y para qué se movilizan- y por lo tanto, también, para encontrar un camino políticamente adecuado a la realización de sus ideales.

La extensa obra publicada por Aníbal Quijano da cuenta del vasto campo de intereses y preocupaciones intelectuales del que solamente he hecho una abreviada presentación. Recapitulando lo ya señalado, podemos decir que ha tratado una diversidad de problemas con relación a los cuales ha aportado contribuciones decisivas. Ha discutido temas centrales sobre las estructuras del saber, en particular las ciencias sociales, y sobre el pensamiento de José Carlos Mariátegui. Ha investigado el proceso de cholificación y el conflicto cultural; las clases sociales en América Latina; el movimiento obrero en América Latina y en el Perú; los movimientos campesinos; el proceso de urbanización y la marginalidad social; la cultura y la dominación; el nacionalismo y el neoimperialismo; la modernidad, identidad y utopía; el eurocentrismo y la colonialidad del poder. Más recientemente, ha estudiado los procesos de conformación del Estado-nación; la problemática de la democracia; los cambios en la sociedad y en la economía latinoamericana; los “movimientos indígenas” y el desencuentro entre democracia, conocimiento y memoria histórica en América Latina. Además de esta amplia obra, Aníbal Quijano ha escrito comentarios en periódicos y revistas sobre temas de actualidad, pero vistos desde la larga duración, como quería Braudel. En todos estos escritos encontramos el manifiesto interés por desvelar los mecanismos del poder y contribuir a la construcción de un mundo más democrático y más igualitario. En consecuencia, la búsqueda de la verdad y la búsqueda del bien están inextricablemente vinculados entre si en la obra de Aníbal Quijano.

Por todo lo que aquí esquemáticamente he reseñado, otorgar a Aníbal Quijano la distinción de Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos es un merecido reconocimiento a la obra y a la trayectoria personal e intelectual de una de las figuras más notables de la Ciencia Social del Perú y de América Latina.

César Germaná
Noviembre de 2006

[gracias a Ramón Pajuelo]

jueves, 23 de noviembre de 2006

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Anticoncepción Oral de Emergencia

EXP. N.° 7435-2006-PC/TC
LIMA
SUSANA CHÁVEZ
ALVARADO Y OTRAS


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de noviembre de 2006, el Pleno del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados García Toma, Presidente, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Vergara Gotelli, Landa Arroyo y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto adjunto, del magistrado Mesía Ramírez

ASUNTO

Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por doña Susana Chávez Alvarado y otras contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 143, su fecha 23 de marzo de 2006, que sin pronunciarse sobre el fondo de la demanda interpuesta declaró la sustracción de la materia y el archivo de la causa.

ANTECEDENTES

a) La demanda

Con fecha 18 de setiembre de 2002, las recurrentes interponen demanda de cumplimiento contra el Ministerio de Salud a fin de que en cumplimiento de las Resoluciones Ministeriales N.os 465-99-SA/DM y 399-2001-SA/DM se garantice la provisión e información sobre el anticonceptivo oral de emergencia (AOE) en todos los establecimientos de salud a su cargo. Sostienen que en virtud de la primera resolución el Ministerio de Salud aprobó las normas de planificación familiar, teniendo como objetivo el de “Contribuir a poner a disposición de mujeres y hombres del Perú la más amplia información y servicios de calidad para que puedan alcanzar sus ideales reproductivos”; que mediante la segunda, en cambio, se ampliaron las normas de planificación familiar incorporándose el AOE como uno de los métodos anticonceptivos.

Añaden que “pese a las disposiciones señaladas, actualmente ninguno de los servicios del Ministerio de Salud informa o provee el método de Anticoncepción Oral de Emergencia”. De este modo, señalan las demandantes, se configuraría un incumplimiento que interfiere en el goce de varios derechos reconocidos en la Constitución, en los tratados de derechos humanos y en la ley. Sostienen que la falta de implementación de lo ordenado por dichas resoluciones tiene consecuencias discriminatorias, ya que “(...) aquellas mujeres con recursos económicos suficientes pueden acceder a ella acudiendo a un servicio de salud privado. Sin embargo, este método disponible para algunas mujeres se les niega a aquellas que no pueden pagar un servicio privado de salud y se ven obligadas a acudir a los servicios públicos de salud que dependen del Ministerio” de salud.

b) Inadmisibilidad de la demanda

Con fecha 25 de octubre de 2002, la demanda fue declarada inadmisible por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima debido a que algunas de las demandantes no subsanaron algunos defectos formales (firma de la demanda por algunas de las demandantes) dentro del plazo otorgado por el Juzgado, ordenándose el archivamiento de la causa (fojas 45). Las recurrentes apelaron esta decisión y, mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2003, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima declaró nulo el auto que ordenó el archivamiento de la causa y dispuso que se vuelva a calificar la demanda, debido a que la omisión de algunas demandantes no podía afectar a las otras.

Mediante resolución de fecha 15 de enero de 2004, el Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima dispuso la admisión a trámite de la demanda y el correspondiente traslado a la parte emplazada.

c) Contestación de la demanda

Con fecha 10 de febrero de 2004 (fojas 92), el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente. Manifiesta que las demandantes no adjuntaron las normas administrativas cuyo cumplimiento se exige, de manera que “no existe el título expreso e inobjetable de orden legal para tal efecto”.

Del mismo modo, el Procurador Público sostiene que “(...) la llamada píldora anticonceptiva oral de emergencia no ha sido implementada porque existe incertidumbre científica respecto a los mecanismos de acción del mismo y antes de propender a su utilización el Ministerio de Salud ha solicitado información técnica adecuada puesto que el producto requiere de un alto nivel de información para ser utilizado en forma segura, sus contraindicaciones son numerosas y puede provocar reacciones adversas de moderada intensidad que requieren un uso profesional supervisado (...)”. En consecuencia, considera que no existe incumplimiento o inercia de parte del Ministerio de Salud, sino más bien cautela y mesura en su implementación.

d) Resolución judicial de primera instancia

El Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución de fecha 16 de junio de 2004, declaró fundada la demanda y ordenó que el Ministerio de Salud “cumpla con lo establecido en la Resolución Ministerial N.º 465-99-SA/DM, Normas de Planificación Familiar, y garantice la provisión e información de la anticoncepción oral de emergencia (AOE) incorporada por la Resolución Ministerial N.° 399-2001-SA/DM, en todos los establecimientos de salud a su cargo”. En su fundamentación, el a quo recuerda que las disposiciones cuyo cumplimiento se solicita tienen un mandato cierto y expreso, el mismo que está contenido en el punto IV, rubro Ámbito, de las normas del programa de planificación familiar, que en su segundo párrafo, establece: “El cumplimiento de las obligaciones aquí descritas es obligatorio para las Direcciones Departamentales de Salud, Establecimientos del Ministerio de Salud, EsSalud, Fuerzas Armadas y Policía Nacional y las Organizaciones No Gubernamentales registradas en el Ministerio de Salud que realicen actividades de planificación familiar”, por lo que al no haberse acreditado el cumplimiento de la referida normativa, la demanda resulta fundada.

e) Apelación

La Procuradoría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud apela la sentencia argumentando que la resolución cuyo cumplimiento se solicita “ya ha sido cumplida por el sector salud, al expedir, con fecha 28 de junio del 2004, la Resolución Ministerial N.° 668-2004/MINSA, de fecha 21 de junio del presente año, que aprueba las “Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Reproductiva”. Sostiene que al haberse incluido el método anticonceptivo oral de emergencia dentro del documento aludido, en “una primera fase” y de “acuerdo a la disponibilidad presupuestal” se repartirán 8 mil ejemplares de las Guías Nacionales, por lo que considera que en el caso de autos se habría producido la sustracción de la materia.

f) Resolución judicial de segunda instancia

La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 23 de marzo de 2006, resolvió la apelación planteada declarando la sustracción de la materia y, sin pronunciarse sobre el fondo, dispuso el archivamiento de la causa. La Sala estimó que mediante la Resolución Ministerial N.° 536-2005-MINSA, de 18 de julio de 2005, se ha dejado sin efecto la Resolución Ministerial N.º 465-99-SA/DM, cuyo cumplimiento se demanda, al haberse aprobado la Norma Técnica de Planificación Familiar (NT N.° 032-MINSA/DGSP-V01), cuya finalidad es actualizar la normatividad aprobada por la Resolución Ministerial N.° 465-99-SA/DM. En consecuencia, concluye la Sala, en el caso de autos no existe un mandato vigente como requisito indispensable para que la demanda de cumplimiento sea amparada.

g) Recurso de agravio constitucional

Mediante recurso de agravio constitucional (fojas 191) de fecha 16 de junio de 2006, las recurrentes argumentan que la Sala se equivoca puesto que la Resolución Ministerial N.° 536-2005-MINSA mantiene el mismo mandato contenido en las Resoluciones Ministeriales cuyo cumplimiento se solicitaba en la demanda. En su opinión, “la nueva norma, lejos de derogar el mandato, lo explicita y desarrolla”, en la medida [en] que no sólo establece que la Anticoncepción Oral de Emergencia debe ser objeto de información y previsión para todas las personas que accedan al servicio de salud del Estado, sino porque “además especifica su mecanismo de acción, tasa de eficiencia, indicaciones, características, modo de uso, contraindicaciones, manejo de reacciones secundarias y programación de seguimiento, datos que en la norma anterior no aparecían”.

Señalan asimismo que, al declarar el archivamiento de la causa, la Sala no ha resuelto la litis planteada, puesto que el problema sigue latente, por lo que solicitan que el petitorio en cuestión “debe ser contextualizado y actualizado” conforme lo prevé el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. De modo que al mantenerse vigente el mandato que no ha sido aún cumplido por el Ministerio de Salud, a criterio de los demandantes, no se habría producido la sustracción de la materia.

h) Posiciones institucionales sobre el Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE)

h.1.) Amicus Curiae

Ante esta instancia se han presentado, en calidad de amicus curie, las siguientes instituciones:

La Defensoría del Pueblo

La Defensora del Pueblo mediante informe presentado con fecha 25 de setiembre de 2006, se ratificó en las conclusiones del Informe Defensorial N.º 78 “La anticoncepción oral de emergencia” y señaló que la anticoncepción oral de emergencia no tiene efecto alguno después de haberse producido la implantación. Por lo tanto, no afecta el embarazo ya iniciado y, en ese sentido, no es abortiva. De acuerdo con la bibliografía científica la Defensoría estima que la anticoncepción oral de emergencia tiene dos efectos: prevenir la ovulación y espesar el moco cervical para dificultar la migración espermática, es decir, actúa antes de la fecundación. En ese sentido, por Resolución Defensorial N.º 040-2003/DP, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2003, la Defensoría del Pueblo recomendó al Ministerio de Salud distribuir la anticoncepción oral de emergencia.

Asociación Acción de Lucha Anticorrupción “Sin componenda”

La mencionada Asociación mediante escrito de 29 de setiembre de 2006, hace conocer su rechazo a la distribución de la “píldora del día siguiente” y al aborto, así como su posición contraria a la Defensoría del Pueblo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS)

El Representante de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el Perú, mediante informe presentado el 12 de octubre de 2006, señaló:

“La comunidad científica internacional coincide plenamente en que la AOE no es abortiva y no impide la implantación de un óvulo fecundado ya que no tiene efectos sobre el endometrio. Esta afirmación está respaldada por el trabajo de instituciones científicas de amplio prestigio internacional. No existe un solo estudio científico que demuestre que la AOE tiene un efecto abortivo.

El acceso a la AOE es un asunto de salud pública, en tanto que permite a las mujeres y, sobre todo a las más pobres, contar con un método anticonceptivo científicamente reconocido que contribuye a evitar los embarazos no deseados y sus consecuencias.

Como queda claramente sentado, la AOE actúa antes de que se produzca la fecundación. En virtud de ello, en el proceso de incorporación de la AOE en los servicios de salud o en la distribución comercial, resultan del todo innecesarias las discusiones sobre el momento en que se inicia la vida humana, o sobre el momento en que el producto de la fecundación es objeto de derechos. De la misma manera, en lo relativo a la AOE resulta irrelevante la definición de embarazo y en todo caso cualquier discusión sobre el aborto”.

Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA)

El Representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas en el Perú mediante informe presentado el 12 de octubre de 2006 coincidiendo con la posición de la OMS y de la OPS concluyó lo siguiente:

“El acceso a la AOE es un asunto de derechos humanos pues los derechos reproductivos garantizan que las personas cuenten con la información y puedan acceder a la más amplia gama de métodos anticonceptivos; y, como se ha señalado, la salud sexual y reproductiva es un elemento esencial del derecho a la salud regulado en el artículo 12º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Cabe asimismo señalar que internacionalmente existe consenso en considerar que “la falta de atención de los derechos reproductivos de la mujer limita gravemente sus oportunidades en la vida pública y privada, incluidas las oportunidades de educación y pleno ejercicio de sus derechos económicos y políticos.”

Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología

Mediante informe de fecha 23 de octubre de 2006, la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología señala que la anticoncepción oral de emergencia contribuye en el ámbito de la salud pública a reducir la mortalidad materna y a prevenir las consecuencias de los embarazos no deseados. Igualmente, consideran que con base en la evidencia científica de nuestra época el AOE no tiene efectos sobre endometrio o que tenga efectos abortivos.

h.2.) Colegio Profesional

Colegio Médico del Perú

El Colegio Médico del Perú, mediante carta N.º 1074-SI-CMP-2006, de fecha 10 de octubre de 2006, a solicitud de este Colegiado, señaló:

“El Colegio Médico del Perú considera que la incorporación de la AOE en los Programas de Planificación Familiar que desarrolla el Ministerio de Salud resulta médica y legalmente procedente, en razón de que los estudios han ratificado que la AOE no tiene carácter abortivo”.

h.3.) Posiciones institucionales puestas en conocimiento del Tribunal por los Amicus Curae

Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud constituyó mediante Resolución Suprema 007-2003-SA, de fecha 11 de setiembre de 2003, una Comisión de Alto Nivel encargada de analizar y emitir un informe científico-médico y jurídico sobre la anticoncepción oral de emergencia. Dicha Comisión, con fecha 9 de diciembre de 2003, concluyó:

“1. La evidencia científica actual ha establecido claramente que los mecanismos de acción de la anticoncepción hormonal oral de emergencia impiden o retardan la ovulación e impiden la migración de los espermatozoides por espesamiento del moco cervical. Por lo tanto, actúan antes de la fecundación.
2. Se ha probado que tales mecanismos no tienen acción adversa alguna sobre el endometrio, por lo que no se puede asignar efecto abortifaciente a la anticoncepción hormonal oral de emergencia.
3. La anticoncepción oral de emergencia, incorporada a las Normas de Planificación Familiar mediante Resolución Ministerial N.º 399-2001-SA/DM, posee pleno sustento constitucional y legal.
4. La disponibilidad de la anticoncepción hormonal oral de emergencia en los servicios del Ministerio de Salud para la población de menores recursos debe ser libre, voluntaria e informada, idéntica a la que se ofrece a las usuarias de mayores recursos en las farmacias privadas de todo el país con el correspondiente registro sanitario”.

Ministerio de Justicia

El Ministerio de Justicia, mediante Oficio N.º 516-2004-JUS/ DM, de fecha 10 de junio de 2004, dirigido al Ministerio de Salud, emite un informe sobre la incorporación de la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) como método anticonceptivo en las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar. En este Informe se señala:

“Que si el estado actual de la medicina ha determinado que los únicos efectos de la AOE hormonal son anticonceptivos y si existen estudios suficientes y actuales que demuestren que la AOE –ingerida en la dosis recomendada- no ocasiona cambios en el endometrio que impidan la anidación o la implantación, puede concluirse que se trata de un método no abortivo y que su inclusión en las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar es constitucional.

Estando a lo anterior, la AOE hormonal no violaría norma constitucional o legal alguna toda vez que, según indica el Ministerio de Salud, los mecanismos de acción de la AOE hormonal son anteriores a la fecundación (pacífica y unánimemente entendida en la ciencia médica como la unión de un óvulo y un espermatozoide). Es decir, la AOE hormonal no pondría en peligro el derecho y el respeto a la vida y menos aún podría ser considerada abortiva.

Las opiniones legales no pueden –ni deben- cuestionar los resultados y conclusiones provenientes del ámbito científico ya que el objeto de la disciplina del Derecho no es el conocimiento científico y técnico de los hechos biológicos. Esa tarea le compete a la ciencia médica especializada, con vista a los avances que se van dando en ese campo.

Por las consideraciones anteriores, el Ministerio de Justicia es de la opinión de que el uso de la AOE hormonal, en tanto no afectaría la implantación del óvulo ya fecundado (es decir el anidamiento del huevo fecundado), no sería inconstitucional ni ilegal pues no atentaría contra el derecho y el respeto a la vida consagrado en la Constitución Política del Perú, y recogido en el Código Civil, el Código de los Niños y Adolescentes, la Ley General de Salud, la Ley de Política Nacional de Población y las declaraciones y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos. En tal sentido, la incorporación de la AOE hormonal a las Normas del Programa de Planificación Familiar es conforme con el ordenamiento jurídico nacional”.

h.4.) Posiciones institucionales de las Iglesias

Si bien el artículo 50.º de la Constitución reconoce la independencia y autonomía del Estado frente a las iglesias, esto es, el carácter laico del Estado Peruano, este Colegiado consideró oportuno solicitar y considerar las posturas de algunas Iglesias.

La Iglesia Católica

La Encíclica Evangelium vitae, del Papa Juan Pablo II, del 25 de marzo de 1995, señaló:

“Se afirma con frecuencia que la anticoncepción, segura y asequible a todos, es el remedio más eficaz contra el aborto. Se acusa además a la Iglesia católica de favorecer de hecho el aborto al continuar obstinadamente enseñando la ilicitud moral de la anticoncepción. La objeción, mirándolo bien, se revela en realidad falaz. En efecto, puede ser que muchos recurran a los anticonceptivos incluso para evitar después la tentación del aborto. Pero los contravalores inherentes a la « mentalidad anticonceptiva » —bien diversa del ejercicio responsable de la paternidad y maternidad, respetando el significado pleno del acto conyugal— son tales que hacen precisamente más fuerte esta tentación, ante la eventual concepción de una vida no deseada. De hecho, la cultura abortista está particularmente desarrollada justo en los ambientes que rechazan la enseñanza de la Iglesia sobre la anticoncepción. Es cierto que anticoncepción y aborto, desde el punto de vista moral, son males específicamente distintos: la primera contradice la verdad plena del acto sexual como expresión propia del amor conyugal, el segundo destruye la vida de un ser humano; la anticoncepción se opone a la virtud de la castidad matrimonial, el aborto se opone a la virtud de la justicia y viola directamente el precepto divino « no matarás ».

A pesar de su diversa naturaleza y peso moral, muy a menudo están íntimamente relacionados, como frutos de una misma planta. Es cierto que no faltan casos en los que se llega a la anticoncepción y al mismo aborto bajo la presión de múltiples dificultades existenciales, que sin embargo nunca pueden eximir del esfuerzo por observar plenamente la Ley de Dios. Pero en muchísimos otros casos estas prácticas tienen sus raíces en una mentalidad hedonista e irresponsable respecto a la sexualidad y presuponen un concepto egoísta de libertad que ve en la procreación un obstáculo al desarrollo de la propia personalidad. Así, la vida que podría brotar del encuentro sexual se convierte en enemigo a evitar absolutamente, y el aborto en la única respuesta posible frente a una anticoncepción frustrada.

Lamentablemente la estrecha conexión que, como mentalidad, existe entre la práctica de la anticoncepción y la del aborto se manifiesta cada vez más y lo demuestra de modo alarmante también la preparación de productos químicos, dispositivos intrauterinos y « vacunas » que, distribuidos con la misma facilidad que los anticonceptivos, actúan en realidad como abortivos en las primerísimas fases de desarrollo de la vida del nuevo ser humano.”

La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días

La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, mediante carta de fecha 2 de noviembre de 2006, a solicitud de este Colegiado, expresó que si bien su Iglesia no tiene una posición oficial sobre el AOE, las autoridades eclesiásticas han aconsejado a sus miembros que “sólo bajo inusuales y extenuantes circunstancias el uso de este método anticonceptivo puede ser justificado. Tales circunstancias podrían ser que la relación sexual sea el resultado de una violación o incesto o para salvar la vida de la madre”. Añaden además que “la decisión con respecto a cuántos hijos tener y cuando tenerlos es extremadamente íntima y privada y debe ser entre los esposos y el Señor”.

La Asociación de los Testigos de Jehová

La Asociación de los Testigos de Jehová, mediante carta de fecha 3 de noviembre de 2006, a pedido del Tribunal, señaló:

“Siendo que la Biblia muestra que la vida de una persona empieza después de la concepción, una cristiana evitaría cualquier anticonceptivo que impida el desarrollo de un óvulo fertilizado. Como su nombre da a entender, un AOE consiste en el uso, posterior al coito, de una droga para evitar un embarazo. Si el AOE permite la fertilización pero evita la implantación del óvulo fertilizado, es básicamente abortiva. Un indicativo de que el AOE permite la fertilización, pero evita la implantación es el significativo aumento de embarazos ectópicos (en las trompas de falopio) entre las que usan AOE.

Algunas cristianas usan píldoras anticonceptivas para prevenir la fecundación o concepción, ya que los fabricantes afirman que estas tienen varios mecanismos para evitar un embarazo, como detener la ovulación y alterar el transporte del esperma para evitar la fertilización.

Como organización, la Asociación de los Testigos de Johová no participa en campañas de promoción u oposición a iniciativas legislativas. La Biblia señala que “cada uno llevará su propia carga de responsabilidad” (Gálatas 6:5). En consecuencia, creemos que cada cristiano debe resolver incluso preguntas privadas y personales evaluando cuidadosamente el mecanismo de un AOE a la luz del respeto que muestra la Biblia por la santidad de la vida”.

FUNDAMENTOS

§1. Delimitación del petitorio

1. Las recurrentes solicitan, mediante el presente proceso, el cumplimiento de la Resolución Ministerial N.° 465-99-SA/DM, así como de la Resolución Ministerial N.° 399-2001-SA/DM, que al aprobar las normas sobre planificación familiar, dispusieron la incorporación del AOE como uno de los métodos anticonceptivos, así como su difusión y reparto en los hospitales y centros de Salud bajo la dirección del Ministerio de Salud.

Al interponer el respectivo recurso de agravio constitucional, han solicitado a este Colegiado que el mandato cuyo cumplimiento se solicita sea actualizado, en la medida en que aquellas normas que dieron lugar a la interposición de la presente demanda ya no se mantienen vigentes, y que similares contenidos se encuentran en la Resolución N.° 536-2005/MINSA de modo mucho más preciso.

§ 2. Sustracción de la materia y vigencia del mandato desde la perspectiva material

2. Antes de dar solución al caso concreto, este Colegiado debe determinar si se ha producido sustracción de la materia como sostiene la recurrida, o si es posible, por el contrario, un pronunciamiento sobre el fondo.

3. La recurrida estimó que mediante la Resolución Ministerial N.° 536-2005-MINSA, de 18 de julio de 2005, se ha dejado sin efecto la Resolución Ministerial N.º 465-99-SA/DM, de manera que, habiendo sido derogada la norma cuyo cumplimiento se demanda, se ha producido la sustracción de la materia porque ya no existe un mandato vigente.

4. Al respecto, debe tenerse presente que la Resolución Ministerial N.º 465-99-SA/DM, del 25 de setiembre de 1999, aprobó las “Normas de Planificación Familiar”, las que en su numeral VII.A.1.a) señalan: “Se asegurará la libre elección y acceso informado de la persona en la opción anticonceptiva que quieran tomar. Bajo ninguna circunstancia se aplicará algún método, sea temporal o definitivo, sin su consentimiento”.

Asimismo, en el numeral VII.A.1.k), se dispuso: “La atención y provisión de información y/o de insumos de métodos anticonceptivos son gratuitas en las instituciones del sector público”.

Igualmente, el numeral IV de las referidas normas dispone que “El cumplimiento de las obligaciones aquí descritas es obligatorio para las Direcciones Departamentales de Salud, Establecimientos del Ministerio de Salud, Essalud, Fuerzas Armadas y Policía Nacional y las Organizaciones No Gubernamentales registradas en el Ministerio de Salud que realicen actividades de planificación familiar”.

5. Mediante la Resolución Ministerial N.° 399-2001-SA/DM, del 17 de julio de 2001, se ampliaron las normas de planificación familiar (aprobadas por Resolución Ministerial N.º 465-99-SA/DM), incorporándose la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) como un método anticonceptivo en el numeral VIII. C.3., sobre métodos anticonceptivos orales.

En base a las normas citadas las recurrentes solicitan que el Ministerio de Salud garantice la provisión e información de la anticoncepción oral de emergencia en todos los establecimientos de salud a su cargo.

6. Este Colegiado estima que la opción de la recurrida privilegió sólo el aspecto formal del mandato, porque si bien las normas que lo contenían fueron derogadas, desde la perspectiva material o sustancial la obligación seguía vigente porque la nueva norma mantuvo las mismas obligaciones que se derivaban del mandato. En efecto, la Resolución Ministerial N.° 536-2005-MINSA, de 18 de julio de 2005, que aprueba la “Norma Técnica de Planificación Familiar”, establece lo siguiente:

Numeral VI. A.1. a): “Se asegurará la libre elección y acceso informado de la persona en la opción anticonceptiva que quieran tomar. Bajo ninguna circunstancia se aplicará algún método sea temporal o definitivo, sin su consentimiento libre e informado”.

Numeral VI.A.1.j): “La atención y provisión de información y/o de insumos de métodos anticonceptivos son gratuitas en las instituciones del sector público”.

Numeral VIII. I: Reconoce como uno de los métodos anticonceptivos la anticoncepción oral de emergencia.

Numeral IV.: “El cumplimiento de las disposiciones aquí descritas es obligatorio para las Direcciones Regionales de Salud, establecimientos de salud públicos y privados que realicen actividades de Planificación Familiar”.

7. De una simple comparación de las normas citadas se advierte que el mandato y las obligaciones que de ella se derivan para el Ministerio de Salud subsisten y en la práctica siempre se mantuvieron. Por ello, este Colegiado considera que, en el presente caso, no se presenta el supuesto de sustracción de la materia, porque esta no sólo debe ser formal sino material, es decir, que para que aquella resulte aplicable el mandato debe ser derogado en su integridad (material y formalmente), supuesto que no se ha dado en el caso de autos.

Adicionalmente a la razón expuesta, debe considerarse que la tramitación de la demanda fue objeto de una innecesaria dilación, por la aplicación de un excesivo formalismo del a quo, corregido por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima. Sin embargo, este hecho produjo que después de un año, dos meses y quince días, la demanda recién fuera admitida. En tal sentido, persistir en la tesis de la sustracción llevaría a que las recurrentes, después de cuatro años de litigio, tuvieran que iniciar un nueva demanda de cumplimiento para exigir lo mismo que en la presente demanda, lo cual no se condice con la finalidad de los procesos constitucionales.

Sobre la base del principio de economía procesal y teniendo en cuenta que el mandato materialmente sigue vigente, este Colegiado estima que no hay sustracción de materia y que corresponde un pronunciamiento de fondo acerca de los mandatos contenidos y actualizados en la “Norma Técnica de Planificación Familiar”, aprobada por la Resolución Ministerial N.º 536-2005-MINSA.

§ 3. Análisis del caso concreto

El artículo 200º, inciso 6), de la Constitución Política del Perú establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. El Código Procesal Constitucional, por su parte, señala, en su artículo 66.º, que el proceso de cumplimiento tiene por objeto: 1) Ordenar que el funcionario o la autoridad pública renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; y, 2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. El caso de autos se refiere al primer supuesto al tratarse del cumplimiento de normas legales.

Conforme al artículo 69.º del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante haya reclamado, por medio de documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. A fojas 10 obra la carta notarial dirigida por las recurrentes al Ministro de Salud solicitando el cumplimiento de lo demandado en el presente proceso, la cual no fue objeto de respuesta. Por tanto, las recurrentes han cumplido con este requisito de procedibilidad.

La Procuraduría del Ministerio de Salud alega que las demandantes no adjuntaron las normas legales cuyo cumplimiento se exige. Al respecto, este Colegiado advierte que tales normas han sido publicadas en el diario oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Ministerio de Salud, de manera que son de conocimiento público. Por ello, tal argumento debe rechazarse.

De otro lado, tratándose el presente caso del cumplimiento de normas legales de carácter general, conforme al artículo 67.º del Código Procesal Constitucional, las recurrentes tienen plena legitimidad por tratarse de la defensa de intereses difusos.

En la sentencia recaída en el Exp. N.º 0168-2005-PC/TC, señalamos que el control de la regularidad del sistema jurídico en su integridad constituye un principio constitucional básico en nuestro ordenamiento jurídico nacional que fundamenta la constitucionalidad de los actos legislativos y de los actos administrativos (ambos en su dimensión objetiva), procurándose que su vigencia sea conforme a dicho principio. No sólo basta que una norma de rango legal o un acto administrativo sea aprobado cumpliendo los requisitos de forma y fondo que le impone la Constitución, las normas del bloque de constitucionalidad o la ley, según sea el caso, y que tengan vigencia; es indispensable, también, que aquellas sean eficaces. Por tanto, el proceso de cumplimiento tiene como finalidad proteger el derecho constitucional de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos (fundamentos 8 y 10).

Tal es la cuestión central en el presente caso, determinar si los mandatos de las normas legales cuyo cumplimiento se exige han sido eficaces o no. En el precedente citado, Exp. N.º 0168-2005-PC/TC, establecimos los siguientes requisitos que debía satisfacer el mandato previsto en una norma legal, para que pudiera ordenarse su cumplimiento: “(...) a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro; es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y, e) Ser incondicional, excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria”.

Las recurrentes alegan que los mandatos cuyo cumplimiento se exige son:

a) Asegurar la libre elección y acceso informado de la persona en la opción anticonceptiva que quiera tomar.
b) La atención y la provisión de información y/o de insumos de métodos anticonceptivos son gratuitas en las instituciones del sector público.
c) La anticoncepción oral de emergencia (AOE) es uno de los métodos anticonceptivos reconocidos por la norma técnica de Planificación Familiar.
d) El cumplimiento de las disposiciones descritas es obligatorio para las Direcciones Regionales de Salud y establecimientos de salud públicos y privados que realicen actividades de Planificación Familiar.

Este colegiado considera que los mandatos cumplen con los requisitos mínimos exigidos en el precedente constitucional citado.

La Procuradoría Pública de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud sostiene que tales mandatos ya fueron cumplidos toda vez que, con fecha 28 de junio del 2004, mediante la Resolución Ministerial N.° 668-2004/MINSA, se aprobaron las “Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Reproductiva”. Al respecto, sostiene que al haberse incluido información referida al método anticonceptivo oral de emergencia, dentro del documento aludido, en “una primera fase” y de “acuerdo a la disponibilidad presupuestal” se repartirán 8 mil ejemplares, por lo que los mandatos exigidos ya fueron cumplidos. De otro lado, la Defensoría del Pueblo, ha señalado que en el 2005 se inició la distribución gratuita del AOE, pero que en la actualidad el Ministerio de Salud no está cumplimiendo con la distribución de aquella en los centros de salud a nivel nacional [1][1].

Este Colegiado estima que si bien las “Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Reproductiva” han sido aprobadas en junio de 2004, y pueden ser consultadas en el portal electrónico del Ministerio de Salud, es un documento de 272 páginas y, evidentemente, la información a que se refiere el mandato cuyo cumplimiento se exige, en rigor no se refiere a tales Guías, ya que estas éstán dirigidas a los profesionales del Sector Salud que atienden y reciben consultas de los pacientes y de las personas sobre el AOE. La información a que se refiere el mandato, evidentemente, es la que debe ser puesta a disposición de las ciudadanas y ciudadanos que lo soliciten.

En efecto, en una primera etapa, mayo de 2002 (fojas 13 y 14), el Ministerio de Salud, a través de un comunicado oficial, señaló sus reparos a la implementación del AOE, y si bien en junio de 2004 aprobó las “Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Reproductiva”, que incluye la guía que deberán usar los profesionales de la salud para informar adecuadamente a las personas sobre el uso del AOE, el Ministerio de Salud no ha probado que en la actualidad dicha información sea asequible a las personas que solicitan información sobre el AOE.

Con relación al segundo extremo del petitorio, referido a que el Ministerio de Salud deberá poner a disposición de las ciudadanas y ciudadanos los insumos del AOE de manera gratuita, las recurrentes han acreditado, por escrito de fecha 26 de marzo del 2006 (fojas 175), que varios hospitales [2][2] dependientes del Ministerio de Salud carecían de los insumos correspondientes al anticonceptivo oral de emergencia. Es de destacar que tal información es importante toda vez que no se trata de postas médicas sino de hospitales nacionales. Del mismo modo, la Defensoría del Pueblo ha constatado que, durante el período de abril a agosto de 2006, diversos centros de Salud de los Departamentos de Ayacucho, La Libertad y Piura no contaban con el AOE [3][3]. Esta muestra comprueba que la desatención es a nivel nacional.

En la sentencia recaída en el Exp. N.º 09754-2005-PC/TC, este Colegiado señaló que la omisión formal se manifiesta cuando la administración no efectúa acto alguno a fin de dar cumplimiento al mandato establecido. La omisión material, en cambio, implica la realización por parte de la administración de cierta actividad, sin que con ello se cumpla el mandato de la norma. Tales actos, solo en apariencia demuestran el cumplimiento del mandamus, no pudiendo ser considerados, en consecuencia, como actos destinados a efectivizar la norma (fundamento 25). En el presente caso, la mínima actividad del Ministerio de Salud, de un lado, repartir las Guías Nacionales -que en rigor no satisfacen el requisito de la información masiva- y de otro lado, iniciar un reparto que luego es detenido, evidencian una omisión material.

En efecto, este Colegiado estima que el primer extremo del petitorio debe ser amparado, en el sentido de que el Ministerio de Salud debe poner la información sobre el AOE al alcance de los ciudadanos al igual que la información relativa a otros métodos anticonceptivos. Igualmente, las recurrentes también han probado que el Ministerio de Salud no cumple el mandato de poner permanentemente a disposición de las ciudadanas y ciudadanos los insumos del AOE de manera gratuita, al igual que otros métodos anticonceptivos.

Por tanto, este Colegiado, en estricto acatamiento de las normas debidamente aprobadas por el Ministerio de Salud, de sus mandatos vigentes, del mandato constitucional de eficacia de las normas legales y de los actos administrativos, teniendo en cuenta los diversos informes amicus curiae así como de las instituciones involucradas (los cuales han determinado que en el estado actual de la medicina los efectos del AOE son anticonceptivos), estima que las pretensiones de las recurrentes deben ser amparadas, toda vez que se ha evidenciado que, después de cinco años y tres meses de vigencia de los mandatos exigidos, el Ministerio de Salud se ha mostrado renuente a su cumplimiento.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la acción de cumplimiento; y en consecuencia, cúmplase con las resoluciones vigentes a la fecha materia de la presente demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
MESÍA RAMIREZ



EXP. N.° 7435-2006-PC/TC
LIMA
SUSANA CHÁVEZ
ALVARADO Y OTRAS


FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MESÍA RAMÍREZ

Si bien comparto, en su integridad, los fundamentos jurídicos y la decisión adoptada por el Pleno del Tribunal, estimo que la sentencia pudo ser complementada y reforzada con un pronunciamiento desde la perspectiva de los derechos fundamentales.

1. Los derechos constitucionales y el presente caso

Si bien es verdad que en el expediente N.º 2002-2006-PC/TC, el Tribunal Constitucional determinó que en un proceso de cumplimiento no se evalúa la violación de derechos constitucionales, también lo es que indirectamente se puede alcanzar su tutela cuando el mandato claro, concreto y vigente, dispuesto en la ley o en el acto administrativo se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio de determinados derechos fundamentales.

En tales supuestos, el Tribunal no emite un pronunciamiento de fondo sobre tales derechos, sino que procede a un análisis del caso concreto, teniendo como referente los derechos constitucionales implicados.

En el presente caso, las accionantes han hecho patente esta estrecha vulneración cuando refieren que el incumplimiento del mandamus contenido en las normas cuyo cumplimiento se exige, estaría afectando diversos derechos de las mujeres que acuden a los centros hospitalarios del Estado.

2. Derecho de igualdad

Las demandantes manifiestan que la renuencia del Ministerio de Salud a cumplir con las Resoluciones Ministeriales conlleva una discriminación en perjuicio de las mujeres más pobres que no pueden acceder al uso del AOE mediante su compra en las farmacias. No comparto dicho criterio porque la decisión estatal de no repartir el AOE no se dirige a un sector determinado de la población sino que tiene un alcance general. No es una negativa a entregar la píldora a cierta clase de mujeres, sino que constituye una decisión de no repartirla a nadie.

No obstante, no encuentro razonable que si el AOE se vende libremente en las farmacias, el Estado se niegue a entregarlas en las dependencias estatales a las mujeres de toda condición social, económica y cultural, previa información en el marco de las políticas nacionales de salud y de planificación familiar. Más aún cuando existe normatividad vigente que obliga a ello.

La negativa del Estado de informar y poner a disposición los insumos del AOE a las personas que los necesitan puede significar, en ciertos casos, un trato injusto que puede ser conjurado con su simple expedición. En efecto, sin que se trate de un acto discriminatorio, la renuencia estatal puede tener un grado de inequidad, por decir lo menos, si se tiene en consideración:

a) Que las mujeres de escasos recursos económicos no pueden acceder a este método en los establecimientos privados de comercialización ni en los establecimientos públicos de salud.

b) Que se impide a las mujeres niñas, adolescentes y jóvenes con escasa o ninguna información acceder al conocimiento sobre los alcances y las bondades de los diversos métodos de planificación familiar.

3. Derecho a recibir información

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19.º ha establecido que toda persona tiene derecho a "investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión". Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también en su artículo 19.º, señala que la persona tiene derecho a "buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento". La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo13.º, dice que toda persona tiene derecho a "buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".

A este elenco de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, se suma el inciso 4) del artículo 2.º de la Constitución. En cuanto a lo que es materia del presente proceso, el derecho a la información sobre los distintos métodos anticonceptivos es el presupuesto básico para el ejercicio de los derechos reproductivos de la mujer consagrados en el artículo 6.º de la Constitución. Pero es, al mismo tiempo, un auténtico principio constitucional que obliga al Estado a brindar la información necesaria para que tanto la paternidad y maternidad se desarrollen en condiciones de responsabilidad, y para que se asuman a conciencia las implicancias y la trascendencia de traer un hijo a la sociedad. En consecuencia, el derecho a la información sobre los métodos anticonceptivos constituye una forma de concretizar el principio de dignidad de la persona humana y forma parte de los elementos esenciales de una sociedad democrática, porque posibilita el ejercicio de los derechos sexuales de modo libre, consciente y responsable.

4. Derecho a la autodeterminación reproductiva como un derecho implícito del libre desarrollo de la personalidad y autonomía

Considero que el derecho a la autodeterminación reproductiva es un derecho implícito contenido en el más genérico derecho al libre desarrollo de la personalidad. Este derecho consiste en la autonomía para decidir en los asuntos que sólo le atañen a la persona. Pero también puede afirmarse que el derecho a la autodeterminación reproductiva se desprende del reconocimiento de la dignidad de la persona humana y del derecho general de libertad que le es inherente. Dignidad y libertad concretizadas a partir de la necesidad de poder optar libremente y sin ninguna interferencia en el acto de trascender a través de las generaciones. Libertad para poder decidir como ser racional, con responsabilidad, sobre: 1) el momento adecuado u oportuno de la reproducción; 2) la persona con quien procrear y reproducirse; y, 3) la forma o método para lograrlo o para impedirlo.

En consecuencia, toda mujer tiene derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, lo que está directamente relacionado con su decisión acerca de cuántos hijos quiere tener, con quién y cuándo. Así lo tiene establecido la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en su artículo 16.º: “Todas las personas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos (...)”. Este es un asunto que principalmente le compete a ella y constituye el núcleo duro de su autonomía personal; es la manifestación excelsa de su dignidad humana y de su potencialidad para ser madre. De ahí que, como principio y como derecho fundamental, el libre desarrollo de la personalidad, y, particularmente, el derecho a la autodeterminación reproductiva es un límite a la actuación del Estado que conlleva la interdicción de cualquier política normativa destinada a impedir la decisión sobre el momento de ser madre.

No pretendo con estas interpretaciones legalizar el aborto, ya que es obvio que existen diferencias sustanciales entre el uso del AOE, que se ingiere en un lapso de incertidumbre porque la mujer no sabe a ciencia cierta si está o no embarazada; y una conducta típica, antijurídica y culpable, como es el aborto, que se consuma con la expulsión violenta del no nato. Se trata, pues, de situaciones que tienen una connotación y alcance distinto y que deben recibir del derecho penal y del orden constitucional también un tratamiento diferente.

La utilización o no del AOE es un asunto de libertad de conciencia, situación ante la cual el Estado no puede intervenir. No obstante, se puede restringir su uso en los establecimientos públicos de salud, condicionándolo a un sistema de indicaciones que es competencia del legislador determinar. Este sistema puede estar basado en los siguientes acontecimientos:

- Motivaciones terapéuticas o médicas; para evitar que el embarazo ocasione un grave daño para la vida o salud de la madre.
- Motivación criminológica; para evitar el embarazo por violación sexual.
- Motivaciones eugenésicas; cuando es probable que el concebido conlleve al nacimiento graves taras físicas.

Considero que no se puede dejar de lado una realidad social y económica que representa también un grave atentado contra la dignidad. Según información proporcionada por la ENDES 2004 (Encuesta Demográfica y de Salud Familiar), el grupo más numeroso del total de mujeres en edad fértil está integrado por aquellas que frisan entre 15 y 20 años de edad y que constituyen el 19% de las mujeres en edad reproductiva. Anualmente el 12.7% de las adolescentes son madres o se encuentran por primera vez en estado de gravidez. Según datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en Lima Metropolitana, en el resto de la costa así como en la selva, la maternidad adolescente ha aumentado en el período 2000-2004. Las cifras de la ENDES demuestran que el nivel educativo de las mujeres embarazadas se distribuye según los siguientes porcentajes: 33.3% sin ningún tipo de educación, 33.4% con educación primaria, el 10% tiene estudios secundarios y sólo el 3.8% tiene estudios superiores. Estas cifras demuestran la relación directamente proporcional entre embarazos no deseados y niveles educativos bajos o personas con escasa o mínima información. Tampoco cabe duda de que esta relación también tiene vinculación con mujeres pobres, ya que esta condición es el primer obstáculo para el disfrute de los derechos fundamentales a la educación y a la información.

Como dato adicional habría que señalar que en el Perú una madre adolescente en estado de gravidez corre más riesgo de experimentar una muerte posparto, hemorragias, anemia, desnutrición, retraso en el alumbramiento, bajo peso del niño. Asimismo, según fuente del Ministerio de Salud, 185 madres peruanas mueren por cada 100 mil nacidos vivos, y de este total el 15% son adolescentes.

De acuerdo con cifras recientes del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el año 2005 hubo 6.268 denuncias de violación de la libertad sexual, cifra promedio que se ha mantenido en los últimos siete años pero que, en comparación con 1998 ha aumentado, dado que sólo se registraron 4.677 casos. El 73% de mujeres víctimas de violación sexual son menores de 18 años de edad frente al 21% que ya alcanzaron la mayoría de edad.

Esta situación social y económica que coloca a la mujer en grave estado de indefensión no puede escapar al intérprete de la Constitución. Los derechos de la mujer no pueden defenderse en sede de la justicia constitucional si quien está llamado a defenderlos no toma en cuenta los aspectos sociales, económicos y culturales que los determinan. Los derechos fundamentales como principios que inspiran el ordenamiento jurídico, sólo adquieren su concretización como verdaderos derechos subjetivos, cuando el intérprete de la lex legum resuelve conflictos sociales que directamente les atañen. La Constitución no es un texto vacío, sino que es realidad social, derecho viviente. La declaración de un atributo de la persona es un simple principio que sólo adquiere contenido cuando el texto escrito de la Ley Suprema se enfrenta con la realidad. El texto muerto de la Constitución cobra vida y se actualiza cuando su intérprete resuelve problemas concretos.

5. Derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral de la mujer

La vida y la integridad de la mujer se ven seriamente amenazadas por embarazos no deseados que terminan en abortos practicados en condiciones clandestinas sin el cumplimiento de las más elementales reglas de higiene. La Organización de las Naciones Unidas ha señalado que la tasa de mortalidad materna podría disminuir entre 20% y 35% si se previenen embarazos involuntarios mediante el acceso a la planificación familiar, toda vez que constituye un derecho de las personas, tal como se regula en el artículo 10.º, inciso h), de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el “acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia”.

La realidad social le impone al Estado la obligación objetiva de hacer todo cuanto esté a su alcance para evitar que las mujeres mueran por abortos clandestinos. El AOE puede jugar en ese sentido un papel gravitante. Esto no significa, sin embargo, que las políticas públicas de salud en materia de planificación familiar tengan que estar basadas fundamentalmente en la utilización de este método, sino que se trata de una alternativa excepcional, cuya utilización no le corresponde al Tribunal señalar, sino a los profesionales de la salud, y cuya decisión recae en las personas involucradas.

Desde esta perspectiva, el AOE constituye, frente a los abortos terapéuticos o criminológicos, una alternativa aceptable de cara a las repercusiones que produce en la integridad física, psíquica y moral de la mujer la expulsión violenta del feto.

Considero que la violación sexual constituye un trato cruel, inhumano y degradante que atenta contra la integridad de la persona y viola no sólo la Constitución, sino también los distintos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 5.º prescribe: “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Así mismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. En consecuencia, si la violación sexual afecta la esfera psíquica, social y existencial, el aborto criminológico puede obviarse como un daño adicional al grave trauma que significa un trato sexual no deseado, si se permite el uso del AOE. No es razonable, en consecuencia, que el Estado permita un doble padecimiento a las mujeres cuyo poder adquisitivo insuficiente no les permite acudir a las farmacias donde el AOE se expende libremente con la aquiescencia de la administración pública. No se justifica, en el libre juego del mercado, la venta lícita de un método anticonceptivo con la propia negativa del Estado a poner la información del AOE y sus insumos al alcance de las personas en los supuestos descritos.

6. Derecho a la salud

Creo, finalmente, que el derecho a la salud se encuentra directamente vinculado con el derecho a la vida, cuando la política estatal de planificación familiar soslaya una realidad manifiestamente palmaria, como es la práctica de abortos indiscriminados, clandestinos e insalubres, que conllevan un incumplimiento del artículo 11.º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que a la letra dice: “toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales”.

También constituyen atentado a la salud los embarazos que ponen en riesgo la vida de la madre, los que conllevan una malformación congénita incompatible con la vida uterina; aquellos que son el resultado de un abuso sexual, o los que tienen lugar por inseminación artificial o transfusión de óvulos no consentidos, en la medida en que representan una vulneración de la integridad física, psíquica y moral.

Estos son diversos aspectos que pudieron ser desarrollados en el presente caso y si bien la mayoría estimó innecesario plantearlos, los pongo en consideración de la ciudadanía como una contribución al tema de los derechos reproductivos desde la óptica del Derecho Constitucional.

Sr.

MESÍA RAMÍREZ










[1][1] Informe Amicus Curiae de la Defensoría del Pueblo.
[2][2] Hospitales Arzobispo Loayza, Casimiro Ulloa, Emergencias, Hermilio Valdizán, San Bartolomé, Hipólito Unanue, Sergio Bernales, Hospital Belén de Trujillo, Hospital Docente de Trujillo, Hospital Carlos Monge Medrano de Juliaca. Comunicaciones de los mencionados hospitales remitidas a las recurrentes (durante los meses de junio, julio y agosto de 2005, fojas 147 a 174).
[3][3] Informe Amicus Curiae de la Defensoría del Pueblo, donde se detalla: Ayacucho: Centro de Salud de Los Licenciados, Puesto de Salud de Huascahura, Puesto de Salud de Rancha, Puesto de Salud de Santa Rosa de Cochabamba, Puesto de Salud de Luyanta, Centro de Salud de Ocros, Centro de Salud de Vinchos, Puesto de Salud de Occollo, Puesto de Salud de Santa Ana. La Libertad: Hospital César Vallejo, Hospital Tomás Lafora, Hospital Regional Docente de Trujillo. Piura: Puesto de Salud de Malingas, Puesto de Salud I-2 KM 50.