sábado, 9 de diciembre de 2006

Ley (promulgada) que modifica ley Nº 27692, ley de creación de la APCI

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27692, LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APCI

Artículo 1º.- Modificación del párrafo 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27692
Modifícase el párrafo 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27692, en los siguientes términos:

“Artículo 3º.- Objeto
3.1 La APCI es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece.
Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente Ley, las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado; salvo que hagan uso de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.
Para fines de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional privada.
Por excepción, la APCI aplica el literal b) del artículo 22º de la presente Ley, a las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado que no cumplan con la obligación contenida en el párrafo precedente.
(...)”

Artículo 2º.- Modificación de los literales f), m) y r) y adición de los literales s), t) y u) en el artículo 4º de la Ley Nº 27692
Modifícanse los literales f), m) y r) y adiciónanse los literales s), t) y u) en el artículo 4º de la Ley Nº 27692, con los siguientes textos:

“Artículo 4º.- Funciones
La APCI tiene las siguientes funciones:
(...)
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional, para tal efecto podrá dictar las medidas correctivas que considere necesarias.
(...)
m) Conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional. La inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante.
El Registro de Donantes de la Cooperación Internacional tiene un tratamiento especial, es conducido y actualizado por la APCI, sobre la información que acopia, es de carácter informativo y público.
(...)

r) Aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de las competencias establecidas en la presente Ley, N° 27692 y la normativa aplicable a la cooperación internacional no reembolsable.
s) Desarrollar y regular el sistema de certificaciones de calidad de las ONGD, nacionales y extranjeras.
t) Ejercer la facultad coactiva para la cobranza de sus acreencias derivadas de sanciones administrativas, previo proceso.
u) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza.”

Artículo 3º.- Adición de párrafos al artículo 5º de la Ley Nº 27692
Adiciónanse al artículo 5º de la Ley Nº 27692, los siguientes párrafos:

“Artículo 5º.- Entidades distintas al Gobierno Central
(...)
Para el efectivo cumplimiento del objeto de la APCI, cada uno de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten con recursos de cooperación internacional, deben inscribirse en el Registro de Proyectos. La información sobre tales programas, proyectos o actividades será alcanzada por la fuente cooperante, independientemente de su naturaleza jurídica o nacionalidad, sin perjuicio de la misma obligación para las entidades ejecutoras, incluyendo a las del sector público y con la prescindencia de la modalidad específica a través de la cual se canalicen o aprueben.
El Registro de Proyectos previsto en el artículo 35º, literal c), del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE forma parte del Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de Cooperación Internacional No Reembolsable.”

Artículo 4º.- Modificación del literal j) del artículo 7º de la Ley Nº 27692
Modifícase el literal j) del artículo 7º de la Ley Nº 27692, con el siguiente texto:

“Artículo 7º.- Funciones
Son funciones del Consejo Directivo:
(...)
j) Designar, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, al Director Ejecutivo de la APCI; y,
(...)”

Artículo 5º.- Modificación del párrafo 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 27692
Modifícase el párrafo 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 27692, en los siguientes términos:

“Artículo 8º.- Órgano de ejecución
(...)
8.2 En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director Ejecutivo es reemplazado por el Director Ejecutivo Adjunto, quien es designado de la misma forma que aquél, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 9º de la presente Ley.
El Reglamento de Organización y Funciones de la APCI establece las causales de término de dichas designaciones.”

Artículo 6º.- Modificación del literal c) y adición del literal d) en el artículo 9º de la Ley Nº 27692
Modifícase el literal c) y adiciónase el literal d) en el artículo 9º de la Ley Nº 27692, en los siguientes términos:

“Artículo 9º.- Requisitos para ser Director Ejecutivo
Para ser Director Ejecutivo se requiere:
(...)
c) No tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas con la cooperación internacional o ser parte de ella como asociado, directivo, administrador, asesor o representante legal o ser apoderado de la misma, hasta después de dos (2) años de terminada la participación patrimonial o alguno de los cargos o representación referidos.
d) No tener cónyuge ni conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso anterior.
Los requisitos de los literales c) y d) se extienden a los cargos de confianza de la APCI.”

Artículo 7º.- Modificación del literal n) del artículo 10º de la Ley Nº 27692 y adición de funciones
Modifícase el literal n) del artículo 10º de la Ley Nº 27692 y adiciónanse en este mismo artículo las siguientes funciones:

“Artículo 10º.- Funciones del Director Ejecutivo y del Director Ejecutivo Adjunto
10.1 Son funciones del Director Ejecutivo:
(...)
n) Delegar parte de sus funciones y atribuciones; y,
(...)
10.2 El Director Ejecutivo Adjunto, que ejerce su labor a tiempo completo, tiene las siguientes funciones, además de las que le compete cuando reemplaza al Director Ejecutivo:
a) Proponer al Director Ejecutivo los criterios para la formulación, elaboración y evaluación de las políticas, planes y programas de los órganos responsables de la cooperación internacional y de las unidades orgánicas de la APCI.
b) Supervisar la ejecución y evaluación de los Planes de la APCI.
c) Proponer al Director Ejecutivo las acciones y actividades conducentes a mejorar los aspectos técnicos y normativos que incidan en la gestión institucional y de la cooperación internacional.
d) Efectuar el control previo de legalidad y conveniencia técnica de las resoluciones de la Dirección Ejecutiva.
e) Otras funciones que le delegue el Director Ejecutivo.”

Artículo 8º.- Modificación del literal d) y adición del literal e) en el artículo 19º de la Ley Nº 27692
Modifícase el literal d) y adiciónase el literal e) en el artículo 19º de la Ley Nº 27692, con los siguientes textos:

“Artículo 19º.- Recursos
(...)
d) Los montos que recaude por multas administrativas;
e) Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor conforme a la normatividad de la materia.”

Artículo 9º.- Adición del Título V a la Ley Nº 27692
Adiciónase el Título V y los artículos 21º y 22º a la Ley Nº 27692, con los siguientes textos:

“TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 21º.- Determinación de las infracciones
Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la APCI:
1. No inscribirse o no renovar inscripción en los registros de la APCI.
2. Presentar información falsa o adulterada para conseguir la inscripción, renovación o actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro beneficio.
3. No presentar el Plan Anual de actividades para el año de inicio, así como el Informe Anual sobre actividades realizadas.
4. No presentar el Informe de Actividades asistenciales o educativas realizadas el año precedente.
5. No exhibir, en un proceso de fiscalización, la documentación sustentatoria de la ejecución de los proyectos de cooperación internacional no reembolsable, así como de sus fuentes de financiamiento.
6. Destruir bienes, registros, documentos, informes y proyectos respecto de sus actividades.
7. Hacer uso indebido de los recursos y donaciones de la cooperación técnica internacional o aplicar los mismos a fines distintos para los cuales fueron proporcionados.
8. Hacer uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, exoneraciones, inmunidades y privilegios específicos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan conseguido por actividades vinculadas a la cooperación técnica internacional no reembolsable.
9. Orientar los recursos de la cooperación técnica internacional hacia actividades que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada.
10. Las demás infracciones que se establezca vía decreto supremo por el incumplimiento de la normatividad que regula la cooperación técnica internacional.

Artículo 22º.- Sanciones
La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones siguientes:
a) Amonestación por escrito.
b) Multa de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de acuerdo con la escala de multas y sanciones.
c) Suspensión temporal de los beneficios que otorga la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4º de la presente Ley, hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la norma infraccionada.
d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4º de la presente Ley.
El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o indirectamente en otra entidad ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco (5) años.
La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.”

Artículo 10º.- Adición de párrafo a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27692
Adiciónase a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27692, el siguiente párrafo:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- (...)
La cooperación internacional no reembolsable que el Estado peruano reciba de otro Estado u organismo internacional, es ejecutada por las entidades del Estado. Si el proyecto o programa de cooperación internacional se ubica en lugares del territorio o en áreas del conocimiento en los cuales el Estado no tiene posibilidades o recursos para su ejecución, organización o funcionamiento, podrá realizar convenios con entidades particulares.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Plazo para inscripción en los Registros de la APCI
Otórgase un plazo de sesenta (60) días naturales, a partir de la vigencia de la presente Ley, para que las entidades ejecutoras de cooperación técnica internacional, que no lo hayan hecho, se inscriban en los Registros correspondientes, mencionados en el literal m) del artículo 4º de la Ley Nº 27692, modificado por la presente Ley.

SEGUNDA.- Plazo para aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones
El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días naturales de vigencia de la presente Ley, aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones, respecto de la normatividad que regula la cooperación técnica internacional, donde se establece el procedimiento, formalidades, escalas de sanciones y criterios de gradualidad y demás disposiciones administrativas para cumplir con la presente Ley.

TERCERA.- Plazo para aprobar el ROF de la APCI
El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días naturales de vigencia de la presente Ley, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, que incorpora los cambios efectuados en la presente Ley.
Lima, 5 de diciembre de 2006

Debate (final) en el congreso de Ley que modifica ley nº 27692 (APCI)

SUMILLA [1]
(nota: los números resaltados con amarrillo se corresponden con el numero de la pagina del diario)

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— El siguiente.
El RELATOR da lectura:
Artículos 1.° y 9.° modificados, pendientes de segunda votación, que respectivamente modifican los artículos 3.°, párrafos 3.1; y, 21.°, numeral 9, de la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Proyecto de Ley N.° 025. Artículos 1.° y 9.° modificados, pendientes de segunda votación que, respectivamente, modifican los artículos 3.°, párrafo 3.1; y, 21.°, numeral 9, de la Ley N.° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.(*)
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Ley que modifica la Ley N.°27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.
De conformidad con la parte pertinente del artículo 78.° del Reglamento del Congreso se inicia el debate para su segunda votación de los artículos 1.° y 9.°, modificados y aprobados en la sesión del 2 de noviembre último que, respectivamente, modifican los artículos 3.°, párrafos 3.1; y, 21.° numeral 9 de la Ley N.° 27692, Ley de Creación de la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Damos la palabra al congresista Sousa Huanambal, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Señora Presidenta: Hace poco más de cuatro semanas empezamos la discusión, en este hemiciclo, de una serie de modificaciones a la ley de creación de la APCI.

Esta discusión, señora Presidenta, que se dio en el ámbito parlamentario desencadenó que un grupo de Organismos No Gubernamentales, minoritario, pero con un gran poder mediático, activaran todo su poder a nivel nacional e internacional tratando, de alguna manera, de arrinconar a este Congreso que es el verdadero representante del pueblo con el objeto de evitar que se continúe con el debate del proyecto y, en el peor de los casos, de presionar para introducir modificaciones conforme a su absoluta conveniencia.

Tres razones se han esgrimido en contra de este proyecto.

La primera son razones de tipo político, la crítica ha sido centrada en la pretendida intención escondida del proyecto o de sus autores de intervenir y controlar autoritariamente a las ONG para restarles autonomía y ponerles un límite de acción.
La segunda razón. Son razones constitucionales, se ha querido ver una eventual colisión con los preceptos constitucionales, especialmente con los derechos fundamentales a la libertad de asociación y a la libertad de contratación.
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Y la tercera razón. Son razones estrictamente jurídicas relacionadas con el proyecto y su necesaria interrelación con la normatividad que regula la cooperación técnica internacional.
Corresponde como Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores obviar las razones políticas y más bien rápidamente pasar a deslindar las supuestas colisiones con preceptos constitucionales.
En primer lugar, el proyecto respeta el derecho a la libre asociación, ya que la creación de un Registro Públicos de ONG, no impide a los ciudadanos a asociarse libremente. En ese sentido debo de aclarar, que toda actividad lícita está obligada a cumplir con la Constitución y la ley, ya que como bien ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un Estado democrático, no hay isla jurídica sin control de Estado o de la propia sociedad; al contrario, un Registro Público de esa naturaleza garantiza la transparencia de sus actividades.
No se vulnera la voluntad de contratación, porque la misma establece plenamente que está garantizada en la norma, ya que esta norma no pretende regular la vida ni la vigencia de los contratos entre donantes privados y receptores privados.
No se viola la privacidad de las personas y el derecho al secreto a sus comunicaciones, porque la información, porque la información requerida para el registro, está referida a los proyectos o actividades a ejecutarse.

Toda actividad económica, sea pública o privada debe de llevar un Registro Público, además de las declaraciones contables y tributarias del caso.
Priorizar la Cooperación Técnica Internacional gestionada por el Estado, no puede ser considerado razonablemente como una presunta vulneración de la libertad de contratación.
Tampoco es atendible la disposición transitoria como violatoria de la voluntad de contratar, cuando dicha norma sólo señala, que cuando el Estado sea perceptor —ahora vamos a ver un concepto aclaratorio— de la donación, éste podrá contratar válidamente con los Organismos No Gurbernamentales para llegar a aquellos territorios o áreas en la que el Estado no tiene posibilidad de acción.

Se ha cuestionado que se haya consignado en el concepto de orden público, cuando debe recordarse de que dicho concepto proviene de la teoría general del derecho y tiene aplicación en múltiples artículos de la Constitución y del Código Civil.

No obstante, señora Presidenta, considero que es muy importante que las leyes puedan ser entendidas por todas las personas sin distinción, y si para ello, en lugar de hacer una remisión técnica a la normativa vigente, conforme se hizo en el texto original del artículo 3.°, si para ello es necesario precisar el ámbito de aplicación y en forma reiterativa quizás, pero clara, concisa y precisa, en aras de una mejor comprensión, propongo a la representación nacional, introducir una modificación que sería de primera votación, al artículo 3.° del proyecto, que es definitivamente el más importante conforme al texto que ustedes van a ver en la pantalla.
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¿De qué se trata?
Se trata de lo siguiente:
Vamos a establecer claramente que la Cooperación Técnica Internacional, que regula la APCI, tiene como funciones conducir, programar, organizar, priorizar, supervisar la cooperación gestionada por el Estado. De manera que APCI va a conducir, programar, organizar, priorizar, supervisar la cooperación técnica que gestiona el Estado; a contrario censum, la cooperación que no gestiona el Estado, se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la norma.
Esta cooperación gestionada por el Estado, puede ser de fuentes bilaterales, de fuentes multilaterales o fuentes privadas, y puede ser ejecutada por organismos públicos, ONG, ENIX o Ipreda.

En este caso, cuando la cooperación técnica es gestionada por el Estado, hay un registro obligatorio; se otorga los beneficios tributarios de Impuesto General a las Ventas, de Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y, obviamente, se aplican las sanciones correspondientes.

Siguiente.

Cuando la cooperación técnica no es gestionada por el Estado —y esto quiero que quede bien claro—, no se aplica la ley, no tienen beneficios tributarios. Lo que estamos considerando, es la inscripción en un registro especial informativo y público, ¿de qué? De los proyectos, de los programas y de la ejecución del gasto.
De manera que si hacen uso de algún privilegio esta cooperación de un privado del exterior, a una ONG privada del interior, si hacen uso de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilizan de alguna manera recursos estatales, o si la entidad cooperante originaria es un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte, entonces se aplica la ley.

Queda con esta definición el artículo 3.°, conforme al detalle siguiente:
La APCI, es el ente rector de la Cooperación Técnica Internacional, y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la Cooperación Internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, por consiguiente, gozan de los beneficios tributarios que la ley le establece.

Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente ley, las entidades que gestionan Cooperación Internacional sin la participación de los organismos del Estado.
Salvo que hagan uso de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte, para evitar la triangulación.
Para fines de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente, —estamos hablando de las que se encuentran fuera del ámbito normativo de la ley— tienen la
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obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI de carácter público e informativo, al alcance de todos, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la Cooperación Internacional Privada.

Por excepción, la APCI aplica el literal b) del artículo 22.° de la presente ley, es decir las multas, a las entidades que gestionan Cooperación Internacional sin la participación de los organismos del Estado que no cumplan con la obligación contenida en el párrafo precedente. Quiero volver a la diapositiva anterior.

Entonces, las ONG privadas que reciben donaciones o cooperación de entidades del exterior privadas, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la ley de la APCI. Sólo tienen la obligación, por transparencia, de inscribirse en un registro especial de proyectos y ejecución del gasto. No hay priorización, no hay supervisión, no hay beneficios tributarios. Volvemos a la anterior.

Queda absolutamente claro, que a partir de la modificación introducida por esta ley, de lo que se trata y el fundamento es el siguiente:
El fundamento reside en que si el Estado va a ser el organismo rector o facilitador, entonces será el mismo Estado el que asuma la responsabilidad y legitimidad de velar por la correcta utilización y destino de los recursos. Pudiendo para ello, hacer uso de las facultades de priorización, programación, organización y fiscalización.

En ese contexto, exclusivamente aplicando el ámbito de aplicación de la ley para la cooperación gestionada por el Estado, la palabra "priorizar" recobra fuerza y validez en la lógica que sólo se aplica a aquellas instituciones de gestión y cooperación técnica, a través del Estado.

Esto, señora Presidenta, es algo que el Decreto Legislativo N.° 719, ya establecía en sus artículos 1.° y 2.°; que, sin embargo, en forma inexplicable no se ha venido utilizando.

En realidad, la cooperación que viene del exterior no es cooperación técnica cuando viene a un privado. Se dan donaciones; pero acá estamos aclarando que esa cooperación que viene del exterior, va a inscribirse en un registro que va a ser un registro obligatorio solamente informativo y público.

Por estas consideraciones, señora Presidenta, y con la confianza que la representación nacional... Aclarado el tema de que los organismos no gubernamentales que perciban cooperación del exterior de organismos privados no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley, y que solamente por las razones siguientes... No sé si podemos adelantar tres. Siguiente.

¿Cuáles son las razones por las cuales es necesario implementar el registro de ONG que no gestionan cooperación a través del Estado?

Va a permitir identificar la cantidad y el tipo de proyectos, programas o actividades, que se desarrollen y/o se ejecuten en nuestro país, a través de estas instituciones.

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La APCI, podrá realizar estadísticas, cuyos resultados servirán al Estado para orientar sus recursos a otros sectores y regiones, donde estas ONG no se encuentren ejecutando algún programa.

También permitirá identificar los sectores y regiones, mas o menos favorecidos con la actividad que desarrollan estas ONG. Los beneficios serán:
Que evitará que el Estado duplique la gestión en la ejecución de proyectos en áreas donde estas ONG ya se encuentran actuando.
También promoverá la transparencia y garantiza el derecho de acceso a la información.
Cualquier persona y en cualquier momento podrá conocer quiénes son los agentes cooperantes, las entidades ejecutoras y los objetivos de los proyectos. Obviamente, se evitará la corrupción.
Y por último, garantizará la legalidad de los orígenes de los recursos de la ejecución del gasto y del destino que se vayan a dar a los mismos, mecanismos de prevención de la comisión de actos ilícitos o contrarios a nuestro ordenamiento jurídico.

Por estas consideraciones, señora Presidenta, con esta precisión efectuada al artículo 1.°del proyecto, artículo 3.° de la Ley de APCI, es que someto a la Representación Nacional estas precisiones al artículo para que pueda ser debatida y en su momento votada.
Gracias, señora Presidenta.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Muchas gracias, señorcongresista.

Comenzamos el debate respeto al proyecto de Ley que modifica la Ley N.° 27692.
Me está pidiendo la palabra el congresista Luizar, quien tiene la palabra.

El señor LUIZAR OBREGÓN (N-UPP).— Cuestión previa, Presidenta, no sobre el tema. He escuchado con detenimiento lo que ha señalado el presidente de la comisión, y hemos visto que nos ha alcanzado un texto respecto el artículo 1.° de a modificación del artículo 3.° de la ley que está en vigencia totalmente distinto al que hemos discutido acá y al que se ha votado en este Congreso.
Es más, no conocemos o no se nos ha entregado el texto que acaba de mostrar el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores. Entiendo, Presidenta, que mínimamente el Parlamento, acá los congresistas deberíamos conocer qué es lo que estamos votando, qué vamos a discutir, porque estamos agregando temas totalmente distintos a los que discutimos anteriormente.
En ese sentido, Presidenta, planteo que este tema sea postergado en su discusión, se esta planteando un nuevo texto que se pone en conocimiento de los miembros del Parlamento y que se postergue la discusión del tema.
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La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— El presidente de la Comisión va a señalar alguna información respecto a las inquietudes del señor Luizar con relación a la distribución del texto.
Yo tengo aquí uno, no sé, de repente estamos con un texto diferente. El texto tiene que ser distribuido, señor congresista.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Ha sido distribuido, señora Presidenta, mandé sacar las fotocopias correspondientes.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Ah, ya, se está distribuyendo, entonces, de acuerdo.

Se esta distribuyendo el texto, señor congresista. Yo también estoy con un texto, de repente, no sé si será el actual.
En tanto voy a conceder la palabra a quienes han ido anotándose.
Tiene la palabra el congresista Mekler Neiman.

El señor MEKLER NEIMAN (N-UPP).— Muchas gracias, Presidenta.
Yo quisiera en este caso, al margen de la ley en sí, manifestar mi extrañeza, porque esta es una ley que se votó acá hace 4 semanas, me parece, y pasó el tiempo y se ha modificado y recién hoy volvemos a votar.
La pregunta es, ¿por qué cuando se da un proyecto de ley se vota inmediatamente a la semana siguiente y otros demoran 4 semanas, porque la prensa nos presiona? O sea, ¿estamos acá votando rápida o lentamente según la presión que haga la prensa?
Esta ley, Presidenta, ya fue votada, por que hemos tenido que esperar 4 semanas para demorar y además modificar lo que habíamos acordado.
Este Parlamento al decir que es soberano tiene que serlo porque encima de las presiones, sean de la prensa, sean de 14 ó 15 ONG con algún poder extraño y tomar nuestras decisiones.
Si votamos en la primera votación por mayoría y así se decidió, adelante, no es posible que la prensa nos haga bajar el paso, aminorar el ritmo o tranquilizar las aguas.
Yo pido a este Congreso que una vez que tome una decisión se mantenga firme en ella y que no aceptemos presiones, porque ahora le hemos demostrado a la prensa que si nos presionan entonces nos aguantamos un poco, detenemos las cosas, así que les hemos dicho ese es el camino correcto, presionen porque el Congreso es presionable, sino para dar marcha atrás por lo menos para tranquilizar.
Así que yo pido que votemos, porque este es un tema que ya se votó, por qué tuvimos que haberlo demorado, creo que fue un error, podemos corregirlo ahora.-
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Por favor, Presidenta, votemos y digamos claramente a la prensa y esas 14 ó 15 ONG que este Congreso no es presionable.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Muchas gracias, señor congresista.
Tiene la palabra el congresista Velásquez Quesquén.

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Señora Presidenta, nosotros hemos recibido el texto que ha sido consensuado con la mayoría de las bancadas. Solamente quisiera hacer una sugerencia a guisa que se pueda demostrar que se actúa con absoluta transparencia.
Es cierto que este texto, que se está modificando, se puede tomar como una primera votación.
Yo quisiera, señora Presidente, sugerir que todo el texto se pudiera entender como una primera votación y que luego el Pleno autorice que se pueda también exonerar de la segunda votación para que ese proyecto quede habilitado totalmente y se pueda evidenciar la absoluta transparencia con la que se ha actuado en la aprobación de este dictamen.
Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Puede hacer uso de la palabra la congresista Karina Beteta.
La señora BETETA RUBÍN (N-UPP).— Gracias, señora Presidenta.
Por su intermedio, saludar a todos mis colegas congresistas.
En realidad quien habla es una congresista nueva y realmente me he quedado impresionada porque ahora no sólo existe un cuarto poder, que es la prensa, sino también que existe un quinto poder, que son las ONG, que a pesar de pedir dinero a nombre de la población, simplemente el Estado no puede fiscalizarlos. Y esa es una muestra de ese poder que ha ocurrido en todas las semanas pasadas, logrando que sólo se registren aquellas ONG que van a recibir exoneraciones del Estado, dejando de lado a las demás ONG, que son la mayoría.
De tal manera, señora Presidenta, esas ONG seguirán pidiendo dinero a nombre del pueblo y el Estado, quien debe defender a dicho pueblo, simplemente nunca podrá fiscalizarlos.
De tal manera, señora Presidenta, debo dejar en claro que estoy de acuerdo con la fiscalización de los fondos que reciben las ONG, pero no estoy de acuerdo en que el Estado tenga que inmiscuirse en cualquier actividad lícita que pudieran realizar las ONG, que es un problema con sus donantes.
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Asimismo, no estoy de acuerdo que se utilice al pueblo para beneficios personales, como ocurre en la actualidad, con excepciones de algunas ONG que cumplen a cabalidad.
Por ello, también, de igual forma, me aúno a ese consenso, de tal manera que el Gobierno y el Estado tiene el derecho y el deber de fiscalizar a estas ONG que piden a favor de los pueblos, a favor de los más necesitados, y sin embargo nunca se ha hecho realidad esas actividades. Nosotros, que venimos de muchas regiones, a la fecha vemos
que esos dineros incluso han sido beneficiados para campañas políticas.
Gracias, señora Presidenta.
(Aplausos.)
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Gracias, señora congresista.
Puede hacer uso de la palabra el congresista Yonhy Lescano, por tres minutos.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Señora Presidenta, nosotros mantenemos nuestra posición original respecto a la APCI. Aquí lo que está haciendo simplemente es decir, con otras palabras, lo que está en el proyecto original aprobado en la Comisión de Relaciones Exteriores.
Señora Presidenta, en razón a la función de la política nacional de desarrollo se está pidiendo que entidades privadas trabajen. La iniciativa privada en las asociaciones es libre. Yo puedo hacer asociaciones deportivas, asociaciones religiosas, asociaciones que luchen contra la pobreza y el Estado no tiene porqué meterse. Y lo que se está diciendo aquí, señora Presidenta, es que el Estado tiene que dirigir todo eso, a pesar que hay libertad de asociación según la Constitución. Y esto...

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— le están pidiendo una interrupción el congresista Velásquez.
El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Sí, con todo gusto, Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Y le ruego al presidente de la comisión que esté alerta, usted tiene el derecho y la obligación de ir aclarando algunos temas. A veces, por la falta de lectura oportuna, se pueden deslizar argumentos o contenidos que no están en el nuevo dictamen, pero usted tiene que ayudar —esa es la obligación— a esclarecer, señor congresista.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Señora Presidenta, eso está en el dictamen.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— No, por eso le estoy diciendo, en el nuevo dictamen, señor congresista.
Le ha pedido la interrupción el congresista Velásquez.
El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Con todo gusto.
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El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Señora Presidenta, con el respeto que me merece el colega congresista Yonhy Lescano, la verdad que ya ahora no lo entiendo.
Fíjese, hace algunas horas él ha estado planteando que una relación de la actividad privada en los servicios que cobran terceros para las empresas que brindan servicios públicos, ahí sí él ha presentado un dictamen para intervenir y decir: no se debe cobrar esto.
Y ahora está defendiendo, que lo sepa el país, el doble discurso del congresista Yonhy Lescano, ahora está defendiendo que el Estado aplique de una función que es esencial.
Los recursos que se canalizan, se canalizan a nombre del Estado peruano, y lo que se está haciendo solamente es un esfuerzo de trasparencia.
Ya sabe el país, señor congresista Yonhy Lescano, cómo rápidamente se puede cambiar de opinión y de posición fundamentalmente. Señora Presidenta, la verdad que nos ha sorprendido la actitud del congresista Yonhy Lescano.
Gracias, congresista.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Gracias, señor congresista.
Puede continuar, congresista Yonhy Lescano.
Restitúyase el tiempo.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Presidenta, el congresista Velásquez Quesquén está sumamente confundido, totalmente perdido en este tema, porque una cosa, señora Presidenta, que existiendo monopolios de servicios públicos, el gobierno, en mérito del artículo 62.°, establezca mecanismos de defensa al usuario y consumidor. Y otra cosa, Presidenta, es dejar que los ciudadanos se organicen en asociaciones, son dos cosas distintas, son harina de otro costal las asociaciones que los monopolios que prestan servicios públicos.
De tal manera que aquí no hay que confundir las cosas y más bien no hay que confundir a la ciudadanía, de ninguna manera son cosas idénticas. Entonces, eso en primer lugar.
En segundo lugar...
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Congresista, le piden una breve interrupción.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Con todo gusto, señora Presidenta.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Adelante, congresista.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Señora Presidenta, estaba simplemente verificando que todos los congresistas tengan esta modificación propuesta.
El congresista Lescano plantea de que nosotros estamos consignando en función de la política nacional de desarrollo. Claro que sí, pero quiero que repare el congresista
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Lescano en algo que no ha reparado, esto solamente es para la cooperación que gestiona el Estado, que es diferente. Si el Estado gestiona una cooperación, cómo no va a poder aplicarla en función de la política nacional de desarrollo. Simplemente hay que leer bien, por favor, de repente no le ha llegado, de repente tiene otro dictamen.
Yo le pido, por favor, que le hagan llegar inmediatamente el dictamen, hace media hora que lo he repartido.
Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Puede continuar, señor congresista Yonhy Lescano.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Presidenta, está bien leído, bien clarito, lo hemos entendido, lo hemos percibido, de tal manera que no se preocupe el congresista Sousa, está sumamente estudiado. No ha leído más bien él el segundo párrafo del dictamen, porque ahí se dice: bueno, si usted quiere percibir los beneficios, se tiene que inscribir, se tiene que registrar, ¿no es cierto?
Entonces, obviamente que hay un mecanismo de coerción, de presión, para controlar a las entidades o asociaciones que reciben ayuda privada.
Hemos leído, señora Presidenta, y reitero, es el mismo texto dicho de otra manera, los ciudadanos tienen la libertad de asociarse. Y eso no puede ser controlado indicándoles que establezcan sus actividades, sus proyectos y la ejecución de sus recursos.
A las entidades privadas que se portan mal, que incurren en delito, en infracciones, ahí está en la ley los mecanismos para poder sancionar, ahí está el Ministerio Público, ahí está una serie de entidades que tienen que ver con la infracción a la ley. Pero no podemos exigir de ninguna manera que los ciudadanos libremente asociados, que muchas veces tienen intereses distintos al gobierno, en el caso de la explotación de recursos naturales, en el caso de los recursos y los servicios públicos.
Yo le pido al congresista Velásquez Quesquén, señora Presidenta, que no dé golpes bajos, estamos alturadamente abriendo un debate, y aquí no está bien deslizar algunas ideas que nosotros nada tenemos que ver, y estamos tratando temas con argumentos, no con intimidaciones porque a nosotros no nos van a intimidar de ninguna manera, esto está bien claro. Presidenta, argumentaciones, pero que no nos den mensajes y nos griten cosas que, obviamente, no tememos, porque no tenemos rabo de paja y no hay ningún problema.
Pero sí, señora Presidenta, tenemos el derecho de decir nuestros puntos de vista, a algunos no les gusta, algunos estarán de acuerdo, y obviamente eso definirá la votación.
Pero no estamos de acuerdo, señora Presidenta, que se diga lo mismo que el proyecto anterior, dirigiendo la actividad de entidades privadas.
Las asociaciones, señora Presidenta, de toda índole tienen, reitero, puntos de vista, como el caso de las mineras.
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La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Amplíele un minuto, para que pueda ir concluyendo.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Que tiene que ver con la justicia, absolutamente distintas al Estado. Y que hacen un trabajo importante y de otra índole, que tienen el mérito de ser entidades libres que puedan conducirse en esta materia.
Nosotros, no estamos de acuerdo con el dictamen sustitutorio presentado por nuestro colega, el congresista Sousa. Que sí tengo que reconocer en este caso, señora Presidenta, y hay que decirlo también públicamente, que es una persona que no insulta, no agravia, no da golpes bajos, utiliza esos argumentos. Y eso creo que sí es mérito reconocerlo, aun cuando tengamos opiniones discrepantes.
Pero no estamos de acuerdo con el dictamen porque, reitero, se está diciendo lo mismo, se está controlando a las asociaciones privadas bajo el prurito o bajo la forma de registro, a efecto de que le digamos al Gobierno, al Estado qué tenemos que hacer nosotros.
Nos tendrán que preguntar e indagar, señora Presidenta, cuando cometamos algún delito, cuando hagamos alguna infracción, pero per se controlarnos, creo que no está bien.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Muchas gracias a usted, señor congresista.
Puede hacer uso de la palabra el congresista Javier Velásquez Quesquén, luego ha pedido el presidente de la comisión, le daré la palabra un instante, salvo que le ceda el turno el congresista Velásquez.
Bien, tiene la palabra señor congresista Sousa.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Gracias, señora Presidenta.
Respecto a lo que decía el congresista que me antecedió, sobre la posibilidad de inscripción en un registro como una connotación irrazonable. En la pantalla tienen ustedes algunos de los ejemplos de los registros obligatorios que hay, señora Presidenta, para ejercer actividades.
Por ejemplo, el Ministerio de Trabajo tiene un registro sindical, incluso se puede cancelar, esta es la base legal. El Mimdes tiene un registro de organismos privados y comunales dedicados a la niñez y a la adolescencia, que también se puede cancelar, esta es la base legal. El Ministerio de Transportes tiene un registro de proveedores de capacidad satelital, que también se puede cancelar la actividad, esta es la base legal. El Indecopi tiene un registro de conocimiento colectivo de los pueblos indígenas, que también se puede cancelar, esta es la base legal. La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud tiene un registro de entidades prestadoras de salud, que también se puede cancelar, esta es la base legal.
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De manera que el establecer un registro obligatorio, no es ninguna razón que vaya en contra de la libertad de asociación, porque ya hay registro que son obligatorios conforme lo estoy demostrando.
Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Gracias, señor congresista.
Tiene la palabra el congresista Velásquez Quesquén.

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Señora Presidenta, yo no quiero caer en el insulto, porque creo que no estamos en la edad de la rabia, sino en la edad de la razón; las razones se contraponen con las razones. Las posiciones absolutamente demagógicas hay que develarlas.
El segundo párrafo del texto modificado establece claramente qué entidades están excluidas de los alcances de la presente ley. Lo que sucede es: qué culpa tenemos que el congresista Yonhy Lescano tenga el primer texto, que ha sido modificado como ocho o nueve veces.
Entonces, señora Presidenta, yo creo que el país necesita estar bien informado. Y posiciones precipitadas y sin ningún fundamento, lo único que hacen es deteriorar la imagen del Parlamento.
Voy a darle una interrupción al congresista Zumaeta y luego al congresista Jhony Lescano, con mucho gusto, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Con todo gusto.
Zumaeta, primero, luego Jhony Lescano.
El señor ZUMAETA FLORES (PAP).— Gracias, señora Presidenta; gracias, compañero Velásquez Quesquén.
Cierto es que Yonhy Lescano participó conjuntamente con nosotros en el Congreso anterior, cuando debatimos la creación de la APCI. ¿En ese tiempo quién era Canciller de la República? Diego García Sayán. Diego García trajo este tema acá al Congreso, en ese tiempo quien asesoraba a Diego era Valderrama, que hoy día está manejando la
cooperación holandesa.
En ese tiempo la verdad es que ninguna ONG, ninguna organización del consorcio protestó, por qué, porque de alguna manera acomodaron el texto de la APCI a las condicionantes, precisamente para que ellos puedan actuar.
De manera que cuando hoy día se trata de canalizar con un mejor orden la cooperación internacional, bueno, hay saltos porque se ha hecho todo un lobby mediático.
Pero yo les digo, el APCI es una agencia, es una institución, en otros países tiene nivel de ministerio.
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Hay Ministerios de la Cooperación Internacional para tratar de canalizar de mejor manera los recursos de la cooperación concordantes, cierto es con las políticas de desarrollo que finalmente son políticas de largo plazo.
De manera que yo observo, en ese sentido, a algunos colegas que hoy día son muy sensibles a temas como estos, cuando en su momento prácticamente no tenían ninguna voz en el debate de la creación del APCI.
Correspondientemente, señora Presidenta, yo creo que este texto que nos trae el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, un texto que está pegado al mandato constitucional, y creo que ya tienen un nivel de consenso precisamente con aquellos que van a ser los operantes a partir de la vigencia de esta norma.
Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Gracias.
La interrupción del congresista Yonhy Lescano.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Señora Presidenta, para precisar algunas cosas.
Hay entidades que tienen que estar registradas, las sociedades mercantiles se registran, otro tipo de instituciones y personas jurídicas se registran, pero no les piden, señora Presidenta, que les digan cuáles van a ser sus proyectos, cuáles van a ser sus programas, no les piden.
Es la diferencia de los registros, aquí sí les están pidiendo a entidades privadas. Yo quiero aclarar eso al presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.
En segundo lugar, yo no sé a qué se dedica el señor Diego García Sayán, si tendrá ONG o no, ni tengo amistad con él. Así que por ahí no va el asunto y acá no hay intereses personales, acá hay cuestión de principios, de ideas, y de respeto al estado de derecho.
En tercer lugar, señora Presidenta, decir que tenemos el texto que no ha sido consensuado en la Comisión de Relaciones Exteriores, este texto no lo hemos visto.
Yo por lo menos ni lo conocía, Marisol Espinoza, creo que tampoco lo conoce, entonces no está consensuado este texto, y por lo tanto, yo creo que solamente está redactado con la participación de algunos otros congresistas.
Finalmente, y con esto termino, aquí para que alguien pueda tener privilegios, beneficios tributarios, exoneraciones, en este tipo de entidades privadas tiene que estar registrado, y por lo tanto el registro es obligatorio.
Es la diferencia que se dice acá de una manera, y en el proyecto original se dice de otra, pero el control es el mismo, y si hay alguna ONG que va a tener alguna discrepancia con el gobierno, obviamente va a estar cogida del cuello a través de este tipo de iniciativas que nosotros no la compartimos con el mayor respeto, y le agradezco la interrupción al congresista Velásquez Quesquén.
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La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Muchas gracias, señor congresista.
Está anotada la señora Alcorta, pero antes de usted se anotaron otros señores congresistas.
Continúe señor Velásquez Quesquén.

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Señora Presidenta, yo lo único que quiero decir que el derecho de asociación está garantizado, la propia Constitución lo establece que se hace con arreglo a ley.
Cualquier asociación sin fines de lucro, cualquiera que se constituya en el país se inscribe en los Registros Públicos, el registrador lo puede observar.
Países como Cuba y Venezuela, de los cuales el señor Yonhy Lescano es apologista, ustedes permitirían que se constituya una asociación sin que se pueda registrar.
Estados Unidos permitiría que el señor Osama Bin Laden pueda formar una asociación sin que por lo menos se pueda registrar y saber cuáles son sus objetivos o fines que persigue.
Yo creo que estamos yendo al otro extremo, señora Presidenta. Los organismos no gubernamentales que sirven al Estado, que sirven al país que lucha contra la pobreza, que hacen esfuerzos porque haya mayor transparencia en el manejo de recursos del Estado, a ellos el proyecto de ley lo ven con mucho positivismo.
Por qué tanta preocupación, señora Presidenta, de que exista un registro y la modificación que se ha planteado. Por eso le digo que no se puede confundir al país, establece claramente, el nuevo texto dice: se encuentran excluidos del ámbito normativo de la presente ley las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado.
Aquellos que obviamente la gestionan con la participación de los organismos del Estado tienen la obligación, por lo menos, de poner en conocimiento de un organismo como la APCI, señora Presidenta.
De tal manera que si bien es cierto, de repente, esta norma no puede tener un consenso al 100%, pero creo que el espíritu que trasunta es el que nosotros, luego de las sugerencias que hemos recibido, hemos tratado de limpiar cualquier posibilidad, de mellar derechos fundamentales o tratar de querer, tratar de introducirnos en los objetivos
concretos de los Organismos No Gubernamentales.
Lo que se ha tratado, señora Presidenta, es transparencia. Transparencia y que haya un orden en la canalización de los recursos que se traen al país para conocer qué destino y qué orientación se le da, señora Presidenta.
De tal forma que se han recogido las sugerencias, se ha tratado de perfeccionar un texto que de repente no pueda convencer a la totalidad de la Representación Nacional, pero
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que pueda tener algún indicio de violación de derechos fundamentales, está desterrada cualquier posibilidad, señora Presidenta, y es por eso que este dictamen debe ser votado oportunamente luego que los colegas de la Representación Nacional puedan alcanzar su opinión al respecto.
Gracias, señora Presidenta.
—Reasume la Presidencia la señora Fabiola María Morales Castillo.
La señora PRESIDENTA (Fabiola María Morales Castillo).— Gracias, congresista.
Tiene la palabra el congresista Luizar Obregón.

El señor LUIZAR OBREGÓN (N-UPP).— Sí, señora Presidenta, coincido con el colega Velásquez Quesquén en que este documento sí ha sido perfeccionado.
Sí ha sido perfeccionado pero en una forma muy sutil, porque como dice el colega Lescano, estamos bajo las mismas condiciones que las que teníamos anteriormente.
Claramente dice el artículo, bueno que ha sido modificado, se agrega. Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente ley las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de organismos del Estado.
Luego dice que para fines de transparencia esas entidades tienen la obligación de inscribirse en un registro que conduce la APCI. Y luego dice que si no lo hacen, dice, por excepción la APCI aplica el literal b) del artículo 22.° de esa ley. Y, ¿qué dice? Que si no lo hacen van a ser sancionados con una multa de 50 Unidades Impositivas Tributarias
hasta una y no sé cuantas veces más.
O sea, si no lo hacen están sancionados; mejor dicho, y si lo hacen a las buenas o a las malas.
Entonces, si nosotros estamos hablando acá...
Me está pidiendo una interrupción el Presidente de la Comisión.
La señora PRESIDENTA (Fabiola María Morales Castillo).— Tiene la interrupción el Presidente de la Comisión.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Gracias, señora Presidenta; muchas gracias congresista por la interrupción.
Si ha sido perfeccionado, como usted mismo lo ha dicho, no puede haber una sutileza; la modificación al artículo 3.° que estoy proponiendo es fundamental también, porque está aclarando quiénes están dentro y quiénes están fuera del ámbito de aplicación de la ley.
Están dentro aquellas ONG que gestionan cooperación a través de los organismos estatales; es decir, aquellas ONG que van al organismo estatal y le piden que gestione cooperación, y están fuera las que gestionan cooperación en forma independiente, en forma autónoma; y que reciben esa cooperación para los contratos que ellos han
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destinado como objetivo final de sus proyectos, nadie se mete ahí, acordémonos que el gran problema que se generó era en el tema de que el Estado quería intervenir en los contratos, quería intervenir en la libre determinación de los contratos que las ONG celebraban con sus entes cooperantes. Eso ya no existe.
La única obligación que hay ahora es la de información de toda las ONG, es cierto; pero por los motivos que he explicado en una lámina y que son motivos razonables y atendibles porque, como bien he dicho, toda actividad estatal no es una isla jurídica, no se trata de que los Organismos No Gubernamentales nadie sepa qué hacen.
Entonces, el fundamento es quién gestiona la cooperación internacional; si la gestiona el estado, es lógico que el Estado priorice; si la gestiona un particular, no se mete el Estado, lo único que se exige, por razones de orden público y por razones de interés que las he planteado en una lámina, es que registren sus proyectos para evitar la duplicidad de
proyectos, para evitar que las fuentes cooperantes puedan ser fuentes cooperantes de dineros que realmente no están muy santos que digamos.
Para evitar todo lo que hemos dicho, entonces nosotros hemos puesto este registro que, si bien es cierto, es obligatorio, pero es obligatorio exclusivamente como un registro informativo, a diferencia del registro que se exige para aquellos que van a acceder a las exoneraciones tributarias, aquellos que van a ser priorizados y que van a ser fiscalizados.
Gracias, congresista.

La señora PRESIDENTA (Fabiola María Morales Castillo).— Continúe, congresista Luizar.

El señor LUIZAR OBREGÓN (N-UPP).— Bueno, yo veo que lamentablemente este tema se ha politizado y se ha argumentado que es la izquierda caviar la que está tras las ONG. Y hace algunos días hemos escuchado que es la izquierda caviar quien está tras algún ex Presidente.
O sea, ¿qué hay de por medio? Politizar un asunto que realmente, como señala acá el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, ¿importa al país?, ¿importa a la sociedad? O sesgar políticamente y buscar 'cabeza de turco'. Y perseguir a quienes tienen una determinada posición política en el país. Me parece que no.
Y más aún, cuando este fin de semana hemos escuchado cómo algunas personas del país que tienen una labor de cuestionamiento a alguna actividad minera, por ejemplo, han sido perseguidos, se ha dado a conocer, por ejemplo, en Panorama y en La República este asunto del 'Plan El Diablo', cuestiones que realmente preocupan.
Preocupan que nosotros vamos a usar este tipo de herramientas o este tipo de leyes para hacer una persecución política a quienes tienen una labor de fiscalización desde fuera del Estado a la actividad productiva del país.
Se demanda transparencia, nosotros, los de Unión por el Perú vamos a plantear, en los siguientes días, un proyecto de ley que elimine la reserva tributaria, esperamos que esa transparencia que hoy día se alega, pues, tenga el respaldo del Pleno del Congreso como ahora pareciera ser. Ahí es donde sí hay usos y beneficios de recursos naturales del país
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en bien del país y en bien de los privados, ahí tiene que haber transparencia conforme se demanda en este momento, pero el tema de fondo es que efectivamente esta norma ha sido perfeccionada.
Ha sido perfeccionada para decir lo mismo que se decía hace algunas semanas, pero de una manera muy sutil; están obligando a que de todas maneras se inscriban.
Podíamos omitir los dos últimos párrafos del artículo 3.° en la nueva propuesta y ahí sí diríamos que efectivamente se ha modificado con una clara intención y sana.
Es todo.
La señora PRESIDENTA (Fabiola María Morales Castillo).— Muchas gracias, congresista.
Tiene la palabra el congresista Aguinaga Recuenco.

El señor AGUINAGA RECUENCO (GPF).— Gracias, señora Presidenta.
Hemos escuchado todo tipo de posiciones, muchas de ellas llenas de pasión, algunas con mucha razón hemos escuchado también parte de la historia sobre la primera ley de la creación de la APCI.
La síntesis de todo es que este proyecto mejora ostensiblemente y canaliza de manera transparente lo que es la cooperación técnica internacional.
El sustento de todo ello es la transparencia porque no podemos negar que aquellas instituciones que coparticipan con el Estado, a los cuales se les da beneficios tributarios de todo tipo, el Estado tiene que saber en qué están trabajando, tienen que conocer quiénes son, por ello el registro es importante.
Y de la otra manera, aquellos que reciben aportes de privados para un trabajo privado, cómo no puede ser transparente inscribir los proyectos, porque estos proyectos tienen que ser de conocimiento público, porque de esa manera se gana en eficiencia.
El Estado al saber los componentes de los diferentes proyectos puede canalizar sus escasos recursos, dentro de lo que es un país pobre, a otros sectores donde los va a poder hacer rendir y obtener los frutos que se deseen.
Por ello, es que nosotros apoyamos firmemente estas mejoras que son sustanciales, que no son maquillaje como ha esgrimido un colega anteriormente, que decimos, que se mejora pero de manera sutil. Las mejoras son claras, contundentes, porque conllevan justamente un conocimiento de proyectos para que ellos puedan ejecutarse de la mejor manera y buscar el desarrollo.
Por eso, esta representación felicita y apoya esta ley sobre la APCI.
Muchas gracias.
—Reasume la Presidencia la señora Mercedes Cabanillas Bustamante.
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La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Muchas gracias, señor congresista.
Tiene la palabra el congresista Fredy Otárola Peñaranda.

El señor OTÁROLA PEÑARANDA (N-UPP).— Gracias, Presidenta.
No creo que sea cierto lo que dijo el congresista Lescano, que esta ley atenta contra el derecho constitucional a organizarse las personas jurídicas. Pero sí creo que es inconstitucional, porque atenta, no sólo contra la Constitución, además contra el Código Civil, que habla claramente que las personas jurídicas se constituyen para el cumplimiento de sus fines.
En este supuesto, al decir que se va a priorizar el accionar de las personas jurídicas, obviamente se está atentando contra el Código Civil. Definitivamente, por lo tanto, es una norma que requeriría de modificación del Código Civil.
Si bien es cierto que aparentemente en la parte primera del artículo 3.° se ha morigerado ese control, esto no sucede en la parte segunda, porque permitiría, por ejemplo, a las organizaciones religiosas que gozan de beneficios tributarios, priorizar y dirigir su accionar.
Por ello, señora Presidenta, nosotros seguimos creyendo que esta norma es inconstitucional. Si no se hubiese considerado el segundo parágrafo, la norma estaría perfecta; pero acá se está condicionando a las personas jurídicas, que quieran gozar de beneficios tributarios y de exoneraciones, que bueno pues, cumplan sus objetivos en base a las priorizaciones que da el Estado cuando esas personas tienen que cumplir sus objetivos en base a su escritura de constitución. Lo dice el artículo 82.° del Código Civil, que es parte del estatuto de la asociación, las ONG se constituyen como asociaciones, el fin a que se van a dedicar.
Y definitivamente aquí, en este caso, se le está priorizando otros fines que podrían no estar en el estatuto de la asociación.
Por ello, nosotros consideramos, señora Presidenta, que este texto es eminentemente ilegal.
Me pide una interrupción...
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— El Presidente de la Comisión.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— La priorización, repito, conforme al texto del primer párrafo del artículo 3.°, se aplica a la cooperación técnica internacional que se gestiona a través del Estado.
La priorización, tengo una lámina en donde hay más de 24 artículos en la legislación vigente respecto a la facultad de priorizar que tiene el Estado.
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Entonces no es cierto que se atente contra el derecho a la libre asociación, no nos estamos metiendo con la facultad ni con el estatuto de la libre contratación y asociación que tienen las personas naturales o jurídicas.
La priorización es, repito, para la cooperación técnica internacional que se gestione a través del Estado. Si se gestiona a través del Estado, el Estado priorizará; si no se gestiona a través del Estado, entonces no hay priorización que valga, lo único que hay, es una obligación de comunicación de los programas y de la ejecución del gasto en que incurren los Organismos No Gubernamentales.
Gracias.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Para que vaya concluyendo, póngale un minuto adicional...

El señor OTÁROLA PEÑARANDA (N-UPP).— Bueno, la asociación no es un contrato.
Aclaremos eso.
Por otro lado, eso es correcto en el primer párrafo, pero en el segundo se dice que si gozan de beneficio tributario, sí el Estado va a dirigir su accionar, atentando ahí contra el Código Civil.
Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Muchas gracias.
Puede hacer uso de la palabra la congresista Alcorta Suero. Sí, pero ha pedido dos; ahí cerramos, señor congresista.

La señora ALCORTA SUERO (UN).— Gracias, señora Presidenta.
Yo creo que otra vez estamos tomándonos toda la tarde para debatir un proyecto que es bastante harto conocido por todos los parlamentarios.
Aquellos que quieren trabajar en el Parlamento y están involucrados en el tema y no se enteran recién el día de hoy cómo es el cambio. Yo lamento, porque el señor, le tengo mucho aprecio al señor Lescano, pero él dice que ha leído...

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Me hace el favor de no mencionar por el nombre y apellido a ningún congresista para evitar luego réplicas.
Correcto, retirado.
La señora ALCORTA SUERO (UN).— Cuando uno lee, hay que entender lo que uno lee.
Lamentablemente a veces leemos y no se entiende lo que uno lee. La ley es bastante clara, la hemos debatido abiertamente. En este momento, señora Presidenta, ya no hay cámaras, el tema está clarísimo. Acá hablamos de... No estamos de acuerdo. La cuestión es quiénes no estamos de acuerdo.
En la Comisión de Relaciones Exteriores...
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Hay que estar, pues, en la Comisión de Relaciones Exteriores y no entrar, pues, como Gasparín. Entrar y salir, aparecer y desaparecer. Hay que estar, hay que involucrarse, hay que ir y hay que averiguar.
Yo sugiero acá, al Congreso, si lo tienen a bien, de una vez entrar a la votación, Presidenta, para no seguir el debate. Las posiciones son bien claras.
Y creo que lo único que corresponde en este momento, porque hay varias cosas más, es proceder a la votación.
Por lo tanto, sugiero y solicito, proceder a la votación.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Gracias, señora congresista.
El congresista Torres Caro, y finalmente el congresista Rafael Vásquez.

El señor TORRES CARO.— Señora Presidenta, yo quisiera esclarecer un poco esta temática, que obviamente ha tenido una gran repercusión a nivel de los medios de comunicación.
Y yo quisiera recordar, por ejemplo, en la legislación comparada, que el no profit organization en los Estados Unidos o la organización gubernamentel en Francia, todas ellas tienen requisitos, controles y fiscalizaciones, porque precisamente cuando una organización no gubernamental... Porque así fue el concepto creado en Naciones Unidas, para distinguir a las asociaciones precisamente de otro grupo de asociaciones, que no tenían como objetivo precisamente las que tenían las primeras asociaciones privadas, sino que tenían como propósito cubrir las falencias del Estado en áreas donde el Estado no participaba. Por eso, es que aparecieron las organizaciones no gubernamentales para apoyar y ayudar al Estado.
Como dije antes, el no profit organization, que es en Estados Unidos, se ocupa específicamente de vigilar y controlar el Estado a estas organizaciones, para evitar que ese dinero vaya precisamente al terrorismo o vaya al narcotráfico. No es el caso felizmente en nuestro país, todavía.
Pero ya centrándonos en nuestra legislación, está muy claro el concepto cuando se refiere que la APCI es un ente rector solo en tanto y en cuanto hablemos de Cooperación Internacional que viene para financiar una fuente del exterior a una organización no gubernamental. Es decir, cuando a través del Estado se obtiene dinero, obviamente hay que controlarlo, obviamente hay que priorizar, porque se trata de la Cooperación Internacional.
Pero cuando no viene de esa manera, entonces ahí sí las Organizaciones No Gubernamentales pueden hacer lo que crean conveniente con el dinero que reciben, siempre y cuando no se aproveche, como es obvio también, de los beneficios tributarios.
Me pide una interrupción...
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La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— No tiene ya tiempo, quiero que usted redondee.
Le queda poco tiempo.
El señor TORRES CARO.— ¿Perdón?
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Le queda muy poco tiempo.
Por eso, le ruego que usted vaya concluyendo.
El señor TORRES CARO.— De manera que... Para concluir, señora Presidenta.
Entonces el minuto que me queda, yo quisiera, galante democrático, darle mi tiempo, pero hay otros congresistas que van a hacer uso de la palabra.
Entonces, concluyo.
Este es un proyecto que se ha madurado, se ha macerado y se ha reflexionado, y se han hecho las distinciones claras.
De manera que en mi opinión y en la opinión de nuestro grupo, creemos que debe ser aprobado porque protege los intereses nacionales, que al fin y al cabo son los intereses que aquí son los primeros que debemos resguardar.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Muchas gracias.
El congresista Rafael Vásquez y finalmente el Presidente de la Comisión, quien le dará la interrupción que ha solicitado el congresista.
Tiene la palabra el congresista Vásquez Rodríguez.

El señor VÁSQUEZ RODRÍGUEZ (N-UPP).— Señora Presidenta, debemos recordar que cuando el señor Agustín Haya de la Torre, Presidente de APCI, se presentó ante la Comisión de Relaciones Exteriores, tratábamos este tema y el asunto era cómo priorizar, cómo organizar la Cooperación Internacional en función del plan de desarrollo nacional.
Y precisamente no se podía, el señor Agustín haya de la Torre aceptó que al Estado le falta organizar el plan de desarrollo, tanto es así que aún no se implementa el famoso CPLAN.
En consecuencia, estamos pidiendo priorizar organizar, programar, conducir una parte de lo que la gran parte o está orientada, y encima estamos pidiéndole sanciones para ellos. Quiere decir, por culpa de unos estamos castigando a otros.
¿Por qué no empezamos por organizar el Estado para poder luego exigir que los demás se organicen en función de lo que el Estado dice lo que debe ser el plan de desarrollo nacional?
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Sé que nos han hablado del Acuerdo Nacional y de tantas políticas del milenio, pero la aceptación tácita de que aún no tenemos una organización del desarrollo nacional es que aún no se implementa el CPLAN.
Por ello es que este proyecto de ley peca de ser muy explícito, focalizado sobre un determinado sector que, en realidad, siendo un Estado pobre, siendo un Estado que aún no llega a todo el país debiéramos promover la participación de todos los que quisieran aportar al desarrollo, esa es la idea.
En consecuencia, me parece que este proyecto de ley, con las modificaciones que se han hecho, porque se habló primero de armonizar, ahora ya no aparece la famosa palabra armonizar. Y, por supuesto, tomando en cuenta que ha tenido idas y venidas en función además de la presión mediática, se está evidenciando que de pronto esta norma legal es innecesaria.
Por ello mi voto será en contra de esta propuesta, muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Gracias, señor congresista.
Puede hacer uso de la palabra el señor congresista presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, señor Sousa.
El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Solamente para decir que CPLAN ya existe, está en la Ley de Presupuesto.
Quiero hacer un breve resumen, señora Presidenta, estoy solicitando a la Representación Nacional que el texto sustitutorio del artículo 1.°, que sería primera votación, que se apruebe, y del artículo 9.°, sin variación, que sería la segunda votación de la Ley que modifica la Ley N.° 27692, Ley de creación de la APCI.
Señora Presidenta, quiero terminar diciendo que nunca antes como en esta oportunidad el Parlamento tiene que demostrar que es libre y soberano.
Hemos recibido una serie de cartas y presiones de la Asociación Nacional de Centros de la Plataforma Europa-Perú, del Observatorio de Protección de los Defensores de Derechos Humanos, de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, del la Defensoría del Pueblo, de Human Rights, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de Reporteros sin Fronteras, de la Coordinadora de ONG, de la Embajada de Estados Unidos, del Colegio de Abogados, de la Coordinadora etcétera, diez o doce o quince cartas adicionales.
¿Quién es el que legisla en este país, estas organizaciones o el Parlamento?, ¿somos o no el primer Poder del Estado?
Se ha explicado hasta la saciedad cuáles son las modificaciones que se han hecho y se ha explicado como razonables y absolutamente constitucionales estas modificaciones.
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Por estas consideraciones, solicito al Parlamento que apruebe el texto sustitutorio del artículo 1.°, que sería primera votación, y del artículo 9.° sin variación, que sería segunda votación.
Muchas gracias, señora Presidenta.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Para poder ordenarnos adecuadamente, el presidente de la Comisión esta señalando que el texto correspondiente al artículo 1.° por tener esas modificaciones va a ser considerado en esta votación como primera votación, y el texto que se recoge en el artículo 9.° tiene el rango de segunda votación, porque este viene intacto a la segunda votación.
Muy bien, señores congresistas.
Alguna apreciación, estamos ya en votación señor congresista, le ruego.
Se ha aclarado la cuestión de orden, le pido ir registrando su asistencia.
—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema electrónico para verificar el quórum.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— No hay cuestión de orden, señor congresista. No ha cuestión de orden, estamos registrando asistencia. Ha sido muy clara la intervención final del presidente de la Comisión. Dígame qué artículo.
Justamente estamos en votaciones y se va a votar conforme se ha señalado, señor congresista.
No hay cuestión de orden, estamos registrando asistencia y a usted se le ha dado la palabra.
Han registrado su asistencia 79 señores congresistas.
Vamos a ir al voto, en los términos que ya se señaló, respecto del texto sustitutorio, que ha presentado el presidente de la Comisión.
Repito, en el cual en todo este texto hay esta consideración. El artículo 1.°, que forma parte de este texto, tiene la característica de ser primera votación, y el artículo 9.° tiene la característica de ser segunda votación. ¿Correcto? Ahora estamos claros.
Al voto el texto sustitutorio con la precisiones que hemos hecho.
Estamos en votación.
Los que no marcan luego personalmente, verbalmente, darán su voto.
Los señores congresistas de la Comisión de Justicia creo que están retornado. Correcto.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.
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—Efectuada la votación, se aprueba por 56 votos a favor, 21 en contra y ninguna abstención, el texto de la Ley que modifica la Ley N.° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, con la aclaración del presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Se deja constancia del voto a favor de los congresistas Gonzales Posada Eyzaguirre, Falla Lamadrid, Macedo Sánchez y Morales Castillo; y los votos en contra de los señores congresistas Waisman Rjavinsthi, Saldaña Tovar, Santos Carpio y Lescano Ancieta. 60 señores congresistas a favor, 26 en contra. Ha sido aprobado el texto sustitutorio con las características mencionadas.
Sí, señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Señora Presidenta, por su intermedio, solicito que se dispense de la segunda votación el artículo 1.°, que ha sido votado.
Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Solicito al congresista Velásquez Quesquén que tenía una opinión para poder cotejar, en todo caso.
Se está solicitando que el Pleno se pronuncie para poder exonerar de la segunda votación al texto del artículo 1.°. No hay diferencias.
Con la misma asistencia el Pleno va a pronunciarse respecto a exonerar.
Es que estamos en votación, señor congresista, no estamos volviendo a debatir el texto.
En todo caso, para mayor tranquilidad, registremos de nuevo la asistencia.
Registren asistencia.
Registro de asistencia mejor para mayor claridad.
—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema electrónico para verificar el quórum.
La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Registramos asistencia, señor Relator.
Primero cerremos para darles una información. Cerremos el registro.
Han registrado asistencia 84 señores congresistas.
Yo quiero poner en consideración de ustedes una reflexión, en relación a la solicitud de que el Pleno exonere de segunda votación al texto del artículo 1.°, que hemos aprobado ya.
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Si bien es cierto, el Pleno lo puede todo, es la máxima autoridad en el Congreso de la República, por delegación del Pleno la Junta de Portavoces ve estos temas para agilizar su tratamiento y decisión.
Me parece importante que el señor Aurelio Pastor, que es presidente de la Comisión de Constitución, dé una reflexión al respecto.
Vuelvo a señalar, la máxima instancia del Congreso de la República es el Pleno, este Pleno que está hoy día reunido, el Pleno tiene la máxima capacidad de decisión del Congreso de la República.
El Pleno no está por debajo de la Junta de Portavoces, sino al revés, la Junta de Portavoces, el Consejo Directivo y hasta la Mesa Directiva, todos estamos por debajo del Pleno, el Pleno es la máxima instancia y autoridad del Congreso.
El señor Aurelio Pastor declina su intervención. No hay ninguna observación, son 84...
Es que, señor congresista, hay una solicitud de exoneración de segunda votación para el texto del primer artículo.
Y para mayor trasparencia, como señaló hace un rato el señor Sousa, lo ha planteado en el Pleno, pudiendo plantearlo en un órgano de menor rango, que es la Junta de Portavoces, lo plantea en el Pleno, y el Pleno soberano va a pronunciarse. De eso se trata, o sea, no hay mayor debate.
No, señor congresista, la votación es por tablero electrónico y eso es visible, la votación es por tablero electrónico, señor congresista.
Votación, señores congresistas, respecto a una exoneración de segunda votación del texto del artículo 1.°, del texto sustitutorio que ya aprobamos en su integridad.
Estamos votando, cuando cerremos la votación, los que no registraron expresan su voto verbalmente.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.
—Efectuada la votación, se acuerda, por 60 votos a favor, 23 en contra y ninguna abstención, exonerar de segunda votación el artículo 1.° del texto sustitutorio de la Ley que modifica la Ley N.° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

La señora PRESIDENTA (Mercedes Cabanillas Bustamante).— Se deja constancia del voto a favor del congresista Valle Riestra González Olaechea y el voto en contra de los congresistas Uribe Medina, Sucari Cari y Cajahuanca Rosales. 61 a favor, 26 en contra, cero abstenciones.
Señor Sousa, ya ha concluido el debate, ya estamos en otro tema.
El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— (Habla fuera de micro)


[1] Diario de Debates: Esta sesión ha sido publicada en el Portal del Congreso a las 23:50 horas del martes 5 de diciembre de 2006. Paginas 95 al 118