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21 de junio de 2007
PERÚ: CONDENAN A COLUMNISTA POR OPINAR SOBRE LA CONDUCTA DE UN POLÍTICO
El 9 de enero de 2007, el 41º Juzgado Penal de Lima encontró culpable al historiador Nelson Manrique, columnista del diario Perú 21, del cargo de difamación agravada en contra del Rafael Rey, actual ministro de la Producción, quien lo querelló en noviembre de 2005 cuando era congresista. El juzgado ordenó el pago de 3 mil soles (US$ 950) de reparación civil y se reservó el fallo condenatorio por un año.
Entre abril y mayo de 2005, Manrique escribió que Rey y su partido CODE ― Renovación, falsificaron firmas para inscribirse en las elecciones generales del año 2000, basándose en sus propias deducciones y en datos de alcance público. Calificó el hecho como "una estafa de gran escala en contra del país". En una respuesta pública, Rey sostuvo que eran falsos tanto las deducciones de Manrique como sus datos.
El historiador fue absuelto en primera instancia. Tras la apelación de Rey, la Quinta Sala Especializada en lo Penal anuló la resolución al considerar que, si bien el tema era de interés público, Manrique centraba sus opiniones en Rey. Usando esos mismos criterios, el 41º Juzgado Penal lo condenó.
Manrique apeló la sentencia, y el caso ha vuelto a la Quinta Sala Penal, que ya se pronunció sosteniendo su culpabilidad. Ello asegura que la apelación del columnista será desestimada.
De la lectura de los artículos, el IPYS considera que Manrique ejerció su derecho de opinión, y que sus expresiones no pueden ser castigadas por ningún juez sin violar la Constitución y los conveniosinternacionales suscritos por el Perú. Asimismo, expresa su preocupación porque la misma sala que revocó la absolución es la que ahora ve el caso.
Acciones recomendadas:
Solicitar a la justicia que revoque el fallo, ya que Manrique opinó sobre un tema de interés público amparado en sus derechos constitucionales.
Dirigirse a:
Corte Superior de Justicia de Lima
Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres
Donayre Mavila, Rosario – vocal
Escobar Antezano, Carlos – vocal
Vidal Morales Juan Carlos - vocal
Av. Abancay cdra. 5 s/n. Edificio Anselmo Barreto León
Telf.: 51 426-5010 (anexos 1220-1228-1107-1218)
Fax: 51 427-1600
Señor
Ignacio ALVAREZ
Relator para la Libertad de Expresión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Washington.-
De nuestra consideración;
Carlos RIVERA PAZ, coordinador del Área Legal del Instituto de Defensa Legal (Lima, Perú), por la presente desea hacer de su conocimiento el caso del ciudadano peruano Nelson Manrique Gálvez y solicitar la intervención de vuestra Relatoría.
El ciudadano peruano Nelson Manrique Gálvez es historiador, profesor de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Católica del Perú y semanalmente escribe una columna periodista en el diario "Perú 21" de Perú. En dicha columna, desde hace más de dos años, analiza diversos temas de la actualidad política nacional. El ciudadano Manrique Gálvez es uno de los más reputados analistas políticos del país.
El 25 de abril de 2005 el ciudadano Manrique Gálvez publicó en el diario "Perú 21" su columna semanal titulada "Una Democracia a Sola Firma" en la cual comentó sobre la existencia de diversas organizaciones políticas nacionales que para lograr su inscripción ante las instancias electorales del Perú habían falsificado las firmas de decenas miles de supuestos adherentes. En el artículo se aborda de manera especial la situación del movimiento político CODE – Renovación, organización que era liderada por el entonces congresista de la república Rafael Rey Rey. El artículo señala textualmente lo siguiente:
"Una Democracia a sola firma"
Esta semana debe presentarse el informe parlamentario sobre la presunta falsificación de firmas y las interrogantes sobre la legitimidad del sistema político peruano se van a poner en el orden del día.
El ex jefe de la ONPE, José Portillo Campbell, ha dicho en el Parlamento que "todas las organizaciones tienen techo de vidrio". Dicho en otras palabras, no les conviene a los partidos tirar piedras sobre el techo del vecino porque pueden romper el propio. Nuestro traductor todoterreno, el premier Carlos Ferrero, ha explicado que todas las organizaciones políticas han falsificado firmas para inscribirse. El corolario – si traducimos al traductor – es el reconocimiento de que, como sospecha todo el país, Perú Posible efectivamente ha falsificado las firmas, pero como no ha sido el único que lo hizo, ladrón que roba a ladrón…
José Portillo ha afirmado que el actual presidente del Congreso, Antero Flores Aráoz, firmó seis veces los planillones del PPC. Ha dicho también que en los planilllones presentados por Code – Renovación le falsificaron la firma hasta él mismo. Reiteró, adicionalmente, que el movimiento de Barba y Rey fue el que mayor numero de firmas adulteradas presentó. Hasta donde estoy informado, no se han desmentido sus declaraciones, posiblemente por miedo a desencadenar nuevas revelaciones. Hay que añadir a esto el peritaje policial, sobre una muestra de las firmas presentadas, en la cual se ha encontrado un 15 % de firmas adulteradas de Perú Posible y un 40 % de firmas igualmente falsificadas de Code – Renovación.
En realidad, no eran necesarias estas pruebas para concluir que Rafael Rey y José Barba montaron una estafa en gran escala en contra del país. Code – Renovación, su movimiento, presentó 2 270 335 firmas a la ONPE, una cantidad equivalente al 18.8% de los electores inscritos en el padrón electoral en ese momento, y es un insulto a la inteligencia de los peruanos pretender que creamos en la buena fe de quienes montaron semejante brulote. Si aceptamos que todos los partidos falsificaron firmas, todos los políticos serian casi iguales. Lo que diferencia a Rafael Rey de los demás es su formidable cinismo. No puede pensarse otra cosa de quien lanza una denuncia contra el presidente Toledo por el mismo delito en que él está incriminado. Mal parado queda el Opus Dei si esa es la calidad moral que puede exhibir uno de sus correligionarios más destacados.
Más allá de la anécdota, se está poniendo en evidencia la gravedad de la crisis de la legitimidad del sistema político. Esto no va a ser solucionado por quienes prometen, a cambio de nuestro voto, "refundar" el país. Hacer un Parlamento con una o dos cámaras, mantener el voto obligatorio o hacerlo facultativo, no va a solucionar el problema. Encarar la crisis de legitimad requiere, ante todo, el valor de reconocer la gravedad de la situación. No parece que esto interese a quienes se preparan para candidatear."
Como consecuencia de este artículo el entonces congresista Rafael Rey Rey interpuso una querella por difamación contra Nelson Manrique Gálvez. De acuerdo a la normatividad procesal penal vigente la querella es una denuncia penal de parte que el presunto agraviado puede formular directamente ante un Juez Penal cuando es víctima de algún delito contra su honor.
Según el artículo 132° del Código Penal vigente incurre en la comisión del delito de difamación "El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días multa.
(…) Si el delito de comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días multa".
Luego de realizar las elementales actuaciones judiciales correspondientes a un proceso penal de esta naturaleza, el 15 de marzo de 2006 el 47° Juzgado Penal de Lima dictó sentencia en la cual absolvió a Nelson Manrique Gálvez del delito contra el honor, en la figura de difamación agravada por medio de prensa, en agravio de Rafael Rey Rey. El querellante interpuso apelación contra este fallo y como consecuencia de ello el expediente fue remitido a un tribunal superior.
A partir del 28 de Julio de 2006 el señor Rafael Rey Rey es Ministro de la Producción del gobierno del presidente Alan García.
El 16 de agosto de 2006 la Quinta Sala Penal con reos Libres de Lima, instancia que absolvió la apelación interpuesta contra el fallo absolutorio, emitió resolución en la cual declaró nula la sentencia de fecha 15 de marzo de 2006 que absolvió a Nelson Manrique Gálvez, porque consideró que "… de la revisión de los presentes actuados, se advierte que existen suficientes elementos probatorios de la comisión del delito contra el honor - difamación agravada por medio de prensa…" en agravio del querellante. En esta misma resolución la Quinta Sala Penal ordenó que otro juez sea quien emita la nueva sentencia.
El 9 de enero de 2007 el 41° Juzgado Penal de Lima dictó sentencia (expediente N° 422 – 2006) en la cual declaró que encontraba culpable a Nelson Manrique Gálvez del delito contra el honor, en la figura penal de difamación agravada y dispuso la reserva del fallo condenatorio y el pago de una reparación civil de un monto de 3,000 nuevos soles. La referida sentencia señala textualmente que,
"Que, de la revisión de los presentes actuados, se advierte que existen suficientes elementos probatorios de la comisión del delito contra el honor-difamación agravada por medio de prensa, estando a la imputación uniforme y categórica del querellante, así como de la lectura de los artículos periodísticos, obrante a fojas seis y nueve donde se advierte de lo redactado que, si bien es cierto los hechos, devienen de un acontecer público y social, no menos cierto es que en los referidos artículos se esta individualizando la conducta del querellante al referirse "en realidad no eran necesarias estas pruebas para concluir que Rafael Rey y José Barba Caballero montaron una estafa en gran escala en contra del país", así como mencionar: "lo que diferencia a Rafael Rey de los demás es su formidable cinismo. No puede pensarse otra cosa de quien lanza una denuncia contra el presidente Toledo por el mismo delito en el que esta siendo incriminado, argumentos que estarían atentando contra el honor de la persona, por lo tanto se infiere de los actuados el accionar delictivo del querellado en el hecho denunciado".
El señor Nelson Manrique Gálvez presentó recurso de apelación contra esta sentencia a pesar que en ella se reserva el fallo condenatorio.
El día 15 de Junio de 2007 la Quinta Sala Penal de Reos Libres de Lima (Exp. 884 – 2005) realizó la audiencia en la cual los abogados de las partes hemos informado ante los miembros del tribunal. A partir de esta fecha la Sala Penal está habilitada para emitir sentencia sobre el presente caso. En esa oportunidad los abogados del Instituto de Defensa Legal hemos sostenido que en el presente procesos penal no existe delito alguno, toda vez que lo que se ha sometido a la justicia son las opiniones de una persona sobre un asunto de interés público en el que se encuentran involucrados personajes, como el señor Rafael Rey Rey quien al ser congresista de la república, tenía la condición de funcionario público.
Para el Instituto de Defensa Legal el hecho de que el tribunal que resolverá la apelación sea el mismo que ordenó anular la sentencia absolutoria de 2006, bajo el argumento de que existían elementos de prueba que demostraban su responsabilidad penal, es un elemento que hace presumir que este tribunal podría confirmar la sentencia dictada el 9 de enero de 2007 en la cual se declara culpable del delito de difamación agravada a Nelson Manrique Gálvez.
Consideramos que estos hechos nos colocan en una situación en la cual, a través de un proceso penal, se pretende sancionar las opiniones de una persona.
Estamos ante un caso en el que un ciudadano en ejercicio de sus derechos fundamentales expresa sus ideas y opiniones en relación a un problema (la falsificación de firmas de adherentes) que en su momento constituyó un escándalo político que involucró a reconocidos integrantes de la clase política peruana y de manera especial al entonces congresista de la república Rafael Rey Rey, es declarado culpable de cometer un hecho delictivo. Ello, a todas luces, es una grave afectación a uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática.
Cunado el artículo 13°, 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección", está reconociendo a la libertad de expresión como un derecho fundamental e inalienable de las personas.
Para el Instituto de Defensa Legal la abierta posibilidad de que el tribunal de apelación (Quinta Sala Penal de reos Libres de Lima) confirme la sentencia impuesta contra el señor Nelson Manrique Gálvez en la que es declarado culpable del delito contra el honor en la figura de difamación agravada no solo constituiría un grave precedente de afectación a la libertad de expresión en el Perú, sino que también sería el establecimiento de facto de un delito de opinión.
Por estas consideraciones solicitamos a usted señor Relator para la Libertad de Expresión desarrolle urgentemente las acciones necesarias para evitar la consumación de esta grave afectación a la libertad de expresión en el Perú.
Lima, 22 de Junio de 2007
miércoles, 27 de junio de 2007
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